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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (19/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / ENERGIA Y MINAS El Consejo de Minería declara fundado recurso de revisión interpuesto por Stellar Mining Perú Ltd., Sucursal del Perú, contra la Res. Nº 4226-2014-INGEMMET/PCD/PM, que resolvió declarar el abandono del petitorio minero “LEONIDAS 5” RESOLUCIÓN Nº 195-2022-MINEM/CM Lima, 26 de abril de 2022EXPEDIENTE : “LEONIDAS 5”, código 01-02777- 14 MATERIA : Cumplimiento de Ejecutoria Suprema PROCEDENCIA : Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico –INGEMMET ADMINISTRADO : Stellar Mining Perú Ltd., Sucursal del Perú I. ANTECEDENTES 1. Revisados los actuados, se tiene que el petitorio minero “LEONIDAS 5”, código 01-02777-14 fue formulado el 20 de junio de 2014, por Stellar Mining Perú Ltd., Sucursal del Perú, por 100.00 hectáreas de sustancias metálicas, consignando como domicilio Avenida La Molina Nº 634, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. 2. Continuando con el trámite, mediante resolución de fecha 9 de setiembre de 2014, de la Dirección de Concesiones Mineras, corriente a fojas 27 vuelta, sustentada mediante Informe Nº 7801-2014-INGEMMET-DCM-UTN, de la Unidad Técnico Normativa de la referida dirección, se ordena que se expidan los carteles de aviso del petitorio de concesión minera al titular del petitorio minero “LEONIDAS 5”, a fi n de que efectúe y entregue las publicaciones, conforme lo disponen los artículos 19 y 20 del Reglamento de Procedimientos Mineros, sustituido este último en su primer y segundo párrafo por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 033-94-EM, bajo apercibimiento de declarar el abandono del mencionado petitorio minero. Dicha resolución fue noti fi cada con fecha 11 de setiembre de 2014 al domicilio señalado en autos, sito en la Avenida La Molina Nº 634, distrito de La Molina, Lima, Lima. 3. Mediante Resolución de Presidencia Nº 4226-2014-INGEMMET/PCD/PM, de fecha 31 de diciembre de 2014, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, se resolvió declarar el abandono del petitorio minero “LEONIDAS 5”. 4. La recurrente, mediante Escrito Nº 01-001083- 15-T, de fecha 5 de febrero de 2015, presentó recurso de revisión contra la Resolución de Presidencia Nº 4226-2014-INGEMMET/PCD/PM. 5. El Consejo de Minería, mediante Resolución Nº 677-2015-MEM/CM, de fecha 17 de septiembre de 2015, declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por Stellar Mining Perú Ltd., Sucursal del Perú contra la Resolución de Presidencia Nº 4226-2014-INGEMMET/PCD/PM, la que la con fi rmó. 6. Con fecha 28 de febrero de 2022 el Procurador Público del Ministerio de Energía y Minas-MINEM envió al Consejo de Minería el Memo-00245-2022/MINEM-PP, asociado al Expediente Nº I-3092-2022, mediante el cual adjunta la Resolución Nº Diez de fecha 11 de noviembre de 2021, del Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que ordena cumplir con la sentencia dictada mediante Resolución Nº Siete de fecha 11 de setiembre de 2017, del Juzgado Especializado antes acotado. 7. Mediante Resolución Nº Siete de fecha 11 de setiembre de 2017, se declaró fundada la demanda presentada por Stellar Mining Perú Ltd. Sucursal del Perú, contra el Ministerio de Energía y Minas. En consecuencia, nula la Resolución Nº 677- 2015-MEM/CM, de fecha 17 de setiembre de 2015, conforme a los términos de la sentencia de vista. 8. La Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Nº Cinco de fecha 2 de diciembre de 2019, con fi rmó la sentencia contenida en la Resolución Nº Siete de fecha 11 de setiembre de 2017. En consecuencia, nula la Resolución Nº 677-2015-MEM/CM del Consejo de Minería. 9. La Corte Suprema de Justicia, mediante resolución del 16 de diciembre de 2020, en el auto cali fi catorio del recurso de casación Nº B225-2020 – LIMA, lo declaró improcedente, el cual fue interpuesto por la parte demandada, Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET. contra la sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 5, de fecha 2 de diciembre de 2019 y dispusieron la publicación de la resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” conforme a ley. II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE REVISIÓNLa recurrente fundamenta su recurso de revisión argumentando, entre otros, lo siguiente: 10. Con fecha 23 de octubre de 2014, mediante Notifi cación Nº 315445-2014-INGEMMET, con Registro Nº RR-23194491-4P, se remite a la empresa, el Informe Nº 7801-2014-INGEMMET-DCM-UTN, de fecha 9 de setiembre de 2014. 11. Con fecha 7 de noviembre de 2014, la titular publicó en el Diario O fi cial “EL Peruano” y en el diario local “Correo” los carteles de aviso del petitorio minero “LEONIDAS 5” y, posteriormente, mediante Escrito Nº 01-009119-14-T, de fecha 18 de noviembre de 2014, alcanzó al INGEMMET las publicaciones efectuadas. En ese sentido, mani fi esta que se realizaron las publicaciones y se entregaron a la entidad administrativa dentro del plazo correspondiente de ley, el cual vencía el 4 de diciembre de 2014, en tanto la noti fi cación de publicación de los avisos fue efectuada con fecha 23 de octubre de 2014. 12. Siendo así, no es posible que el plazo para la publicación de los carteles de aviso del petitorio minero “LEONIDAS 5” haya vencido el 31 de octubre de 2014, ya que los treinta días (30) días hábiles se contabilizan a partir de la fecha de noti fi cación a la empresa, que fue el 23 de octubre de 2014; por lo que han cumplido con las publicaciones dentro del plazo de ley. III. CUESTIÓN CONTROVERTIDAEs determinar si la Resolución de Presidencia Nº 4226-2014-INGEMMET/PCD/PM, que declaró el abandono del petitorio minero “LEONIDAS 5”, se encuentra o no conforme a la Resolución Nº Siete, de fecha 11 de setiembre de 2017, del Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. IV. NORMATIVIDAD APLICABLE13. El artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, que establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. V. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN CONTROVERTIDA14. Al haber sido declarada nula la Resolución Nº 677- 2015-MEM/CM, de fecha 17 de setiembre de 2015, del Consejo de Minería, por el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la Resolución Nº Siete, de