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12 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasaje Aéreo (ida): Lima – Roma (República Italiana) US$ 2,155.45 x 1 persona US$ 2,155.45 Gastos de Traslado (ida): € 5,330.11 x 1 persona € 5,330.11 Compensación Extraordinaria por servicio en el extranjero: € 5,330.11 x 4 Meses (set.-dic.) x 1 persona € 21,320.44 -------------- Total a pagar: US$ 2,155.45 Total a pagar: € 26,650.55 Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje, en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El O fi cial Superior designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado O fi cial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 9.- El citado O fi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa 2096098-1 Autorizan a la Marina de Guerra del Perú la prestación de cinco actividades comerciales por medio del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0779-2022-DE Lima, 16 de agosto de 2022VISTOS: El O fi cio Nº 2613/32 y el O fi cio N° 4423/32, de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio N° 01741-2021-MINDEF/VRD- DGPP y el O fi cio N° 01016-2022-MINDEF/VRD-DGPP, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00182-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM, de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; el Informe N° 00409-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP, de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 01283-2022-MINDEF/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, el artículo 60 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado, solo autorizado por ley expresa, puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de mani fi esta conveniencia nacional. Asimismo, su artículo 171 señala que las Fuerzas Armadas participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley; Que, el Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, establece que la Marina de Guerra del Perú es una institución, con calidad de órgano ejecutor, dependiente del Ministerio de Defensa, la cual controla, vigila y de fi ende el dominio marítimo, el ámbito fl uvial y lacustre, de conformidad con la ley y con los tratados ratifi cados por el Estado, con el propósito de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República; Que, el artículo 16 de la citada norma, establece que la Dirección de Hidrografía y Navegación “es el órgano técnico encargado de administrar, operar e investigar las actividades relacionadas con las ciencias del ambiente en el ámbito acuático, con el fi n de contribuir al desarrollo nacional, brindar apoyo y seguridad en la navegación a las fuerzas navales y navegantes en general. Elabora y actualiza la cartografía náutica o fi cial del Perú en el ámbito marítimo, fl uvial y lacustre, comercializando los productos realizados en ejercicio de sus funciones”; Que, el artículo 72 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2014-DE, indica en su numeral 72.7) que una de las funciones de la Dirección de Hidrografía y Navegación es “Prestar servicios de estudios hidrográ fi cos, oceanográ fi cos, meteorológicos y de señalización náutica para la evaluación de las condiciones del medio ambiente en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre del territorio nacional”; Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, para lo cual, en su artículo 1, precisa que dichas instituciones “requieren contar con autorización de Ley expresa”; Que, para tal efecto, el artículo 2 de la citada norma prescribe que el Titular de la Entidad, mediante Resolución, establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Por su parte, su artículo 3 indica que en la delimitación del alcance de la actividad comercial que, con carácter subsidiario desarrolla la Entidad, el Titular de la Entidad deberá evaluar cuando menos si el desarrollo de dichas actividades puede afectar negativamente el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales aprobados, y el riesgo de deterioro del equipamiento e infraestructura física en perjuicio del Patrimonio del Estado; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los