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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (19/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, mediante O fi cio N° 2613/32, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú remite el Informe Técnico N° 002-2021, por el cual la Comandancia del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171), señala que dicha unidad naval tiene como misión realizar trabajos operacionales y campañas de investigación en las áreas de hidrografía, oceanografía, meteorología marítima, señalización náutica y prospección magnética en nuestro dominio marítimo, así como, operaciones técnicas encomendadas por el Estado Peruano y la Dirección de Hidrografía y Navegación, en el ámbito marítimo nacional y en el continente Antártico; sin embargo, señala que cada año existe un periodo de tiempo en que el buque no tiene compromisos operacionales, no aprovechándose las capacidades del mismo en su totalidad. En esa línea, sostiene que tales circunstancias evidencian la necesidad de maximizar el empleo de las capacidades técnicas del buque, mediante la realización de cinco (5) actividades comerciales, no exclusivas, consistentes en la ejecución de diversos trabajos de investigación cientí fi ca, lo que permitiría el ingreso de fondos presupuestales adicionales que contribuyan a la subvención de los costos operativos y de mantenimiento de la unidad; Que, a través del Informe Técnico Legal N° 006-2021 OAL- DIHIDRONAV, de fecha 30 de abril de 2021, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú concluye que la propuesta de realizar actividades comerciales, a través del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171), es legalmente viable, conforme se ha justi fi cado en el informe técnico antes mencionado, encontrándose amparada en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM; Que, con O fi cio N° 01741-2021-MINDEF/VRD-DGPP, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable, en atención al Informe N° 00182-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización, que señala la viabilidad técnica favorable en lo referente a la competencia que tiene la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú para realizar actividades comerciales no exclusivas, que brindará a través del B.A.P. “CARRASCO”, en el marco de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, asimismo, en atención al Informe N° 00409-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP, en el cual la Dirección de Planeamiento y Presupuesto señala que de acuerdo al inciso 18.1 del artículo 18 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, los ingresos públicos fi nancian los gastos que generen el cumplimiento de los fi nes institucionales, independientemente de la fuente de fi nanciamiento de donde provengan; siendo que, en el presente caso, la Marina de Guerra del Perú ha informado que los mayores ingresos a recaudar están destinados al fi nanciamiento de los costos operativos y mantenimiento del B.A.P. “CARRASCO”, a cargo de la Dirección de Hidrografía y Navegación; Que, mediante Informe Legal N° 01283-2022-MINDEF/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que legalmente viable aprobar, por resolución ministerial, el desarrollo de actividades comerciales por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, a través del B.A.P. “CARRASCO”; por cuanto se ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, en concordancia con el numeral 43.4) del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Con el visado de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú, del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Secretaría General, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú; el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar a la Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección de Hidrografía y Navegación, a la prestación de cinco (5) actividades comerciales por medio del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171), las cuales se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los ingresos provenientes del desarrollo de las actividades comerciales, autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, constituyen Recursos Directamente Recaudados de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Unidad Ejecutora 004 - Marina de Guerra del Perú, del Pliego 026: Ministerio de Defensa. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano; así como la difusión del Anexo que forma parte integrante de la Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), y en el Portal Institucional de la Marina de Guerra del Perú (www.marina.mil.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa 2096491-1 Autorizan viaje de personal de la Fuerza Aérea del Perú a Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0789-2022-DE Lima, 17 de agosto de 2022VISTOS: El O fi cio Nº 00871-2022-MINDEF/VRD-DGRRMM de la Dirección General de Recursos Materiales; el O fi cio N° 01923-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01307-2022-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante OF. RE (DSD) Nº 2-20-E/555, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores remite al Director General de Recursos Materiales del Ministerio de Defensa, la invitación del Jefe de la secretaría del tratado de comercio de armas, para participar en la “Octava Conferencia de los Estados Parte del Tratado sobre el Comercio de Armas” (CSP8, por sus siglas en inglés), a realizarse en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 22 al 26 de agosto de 2022; Que, con O fi cio Nº 02511-2022-MINDEF/VRD, el Viceministro de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa hace de conocimiento al Viceministro de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, la designación del Mayor General FAP Roberto Martín Aranda del Castillo, Director General de Recursos Materiales y de la abogada Náyade Lina Lozano Agüero, como asesora de la citada Dirección General, a fi n de participen en la citada conferencia, en el lugar y fechas programadas;