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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (19/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / fecha 11 de setiembre de 2017, resulta procedente que éste colegiado, resuelva sobre la evaluación del abandono del derecho minero “LEONIDAS 5”, teniendo presente el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 15. La Presidencia del Consejo Directivo del INGEMMET, mediante Resolución de Presidencia Nº 4226-2014-INGEMMET/PCD/PM, declaró el abandono del petitorio minero “LEONIDAS 5” por no cumplir con realizar las publicaciones dentro del plazo otorgado por ley. 16. El Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el octavo considerando de la Resolución Nº Siete, señala que el artículo 161 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N 014-92-EM, admite la modalidad de correo certi fi cado y de noti fi cación personal, las cuales resultan válidas para emplazar a los administrados e iniciar el cómputo de los plazos establecidos en cada modalidad. 17. El considerando nueve de la Resolución Nº Siete señala que la noti fi cación personal con fi gura una modalidad de noti fi cación válida cuyo término empezará a correr a partir del día siguiente de su recepción. En vista de ello, con fecha 23 de octubre de 2014, mediante cargo de noti fi cación Nº 315445-2014-INGEMMET, con Registro Nº RR-23194491, se envió a la recurrente el citado informe, por lo que, aplicando el plazo prescrito en el artículo 20 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, los 30 días para la publicación vencían el 4 de diciembre de 2014, habiendo publicado la empresa demandante los avisos de los carteles con fecha 07 de noviembre de 2014, esto es, dentro del plazo establecido en el citado reglamento. Por lo tanto, el plazo para hacerlo no vencía el 31 de octubre de 2014 como a fi rma la entidad demandada, ya que ésta sólo tiene en cuenta el plazo a partir de la fecha de noti fi cación vía correo certi fi cado, la misma que fue reiterada mediante noti fi cación personal efectuada el 23 de octubre de 2014, siendo ésta última fecha la que debió ser tomada en cuenta por la administración para iniciar el cómputo del plazo de la publicación de los avisos, dado que además de ser una modalidad de noti fi cación válida, resulta ser más favorable a la administrada, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que atribuye a las normas del procedimiento administrativo una interpretación en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, siempre que no afecte derechos de terceros o el interés público. 18. Tomando en cuenta lo señalado en los numerales anteriores y de conformidad con el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, éste colegiado es de la opinión de que la Resolución de Presidencia Nº 4226-2014-INGEMMET/PCD/PM, que declaró el abandono del petitorio minero “LEONIDAS 5” no se encuentra conforme a lo ordenado en sede judicial. VI. CONCLUSIÓNPor lo expuesto, el Consejo de Minería debe declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por Stellar Mining Perú Ltd. Sucursal del Perú contra la Resolución de Presidencia Nº 4226-2014-INGEMMET/PCD/PM, de fecha 31 de diciembre de 2014, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, que resolvió declarar el abandono del petitorio minero “LEONIDAS 5”, código 01-02777-14, la que debe revocarse. SE RESUELVE:Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por Stellar Mining Perú Ltd., Sucursal del Perú, contra la Resolución de Presidencia Nº 4226-2014-INGEMMET/PCD/PM, de fecha 31 de diciembre de 2014, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, que resolvió declarar el abandono del petitorio minero “LEONIDAS 5”, código 01-02777-14, la que se revoca. Regístrese, comuníquese y archívese.CECILIA ORTIZ PECOL Presidenta MARILU FALCON ROJAS Vicepresidenta FERNANDO GALA SOLDEVILLA Vocal VICTOR VARGAS VARGAS Vocal PEDRO EFFIO YAIPEN Vocal ELIZABETH QUIROZ VERA TUDELA Secretaria Relatora Letrada (a.i.) 2096984-1 INTERIOR Designan Subprefectos(as) Distritales en diversas regiones del país RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 281-2022-IN-VOI-DGIN Lima, 17 de agosto de 2022VISTO: El Informe N° 001175-2022/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 17 de agosto de 2022; emitido por la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, el cual, en el numeral 13) del inciso 5.2 del artículo 5 establece como una de las funciones especí fi cas del Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; Que, el artículo 117 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas; Que, en el literal b) del artículo 118 del precitado Reglamento, se establece como una de las funciones de la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional; Que, a través del informe de visto, la Dirección de Autoridades Políticas propone a la Dirección General de Gobierno Interior, la designación de distintas autoridades políticas a nivel nacional; de conformidad a lo establecido en el literal g) del artículo 121 del precitado Reglamento; Que, las propuestas presentadas por la Dirección de Autoridades Políticas cumplen con el per fi l establecido en el Clasi fi cador de Cargo del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modi fi catorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que