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24 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Luis Gabriel Benavides Manzanilla, en el cargo de con fi anza de Director de Programa Sectorial IV, Nivel F-5; del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para que ejerza las funciones de Secretario Técnico del Consejo del Notariado. Regístrese, comuníquese y publíquese.FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2097147-1 PRODUCE Autorizan Transferencia Financiera a favor del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES para la ejecución de actividad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00270-2022-PRODUCE Lima, 12 agosto de 2022VISTOS: El Acta de la Sesión N° 03-2022-PRODUCE de la Comisión Especial conformada mediante Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE; los O fi cios Nos. 092-2022-SANIPES/PE, 206-2022-SANIPES/PE y 248-2022-SANIPES/PE del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; los Memorandos Nos. 00000907-2022-PRODUCE/DGPARPA y 00001218-2022-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 00000665-2022-PRODUCE/OGPPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Memorandos Nos. 00000626-2022-PRODUCE/OGA y 00000848-2022-PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración, y el Informe N° 92792790000927-2022-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modi fi catorias, dispone que el Ministerio de la Producción destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fi nes de investigación cientí fi ca, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca, que incluye hasta un 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto; y que las actividades y/o proyectos que se fi nancien con dichos recursos, serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado; además, el citado artículo establece que la conformación, funciones, facultades de actuación de dicha Comisión y el procedimiento para la aprobación serán establecidos por Resolución Ministerial; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE, se conforma la Comisión Especial a que se re fi ere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, que tiene entre sus funciones analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos en materia de investigación cientí fi ca, tecnológica, capacitación u otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser fi nanciados con un porcentaje del total de los derechos que recaude el Ministerio de la Producción por concepto de concesiones y permisos de pesca, según lo previsto en el numeral 27.1 del artículo 27 del referido Reglamento; en concordancia con el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Producción u otros Planes Sectoriales en materia de Pesca y Acuicultura; Que, en el marco del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el numeral 23.2 del artículo 23 de la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 022-2021-EF/50.01, establece que los recursos fi nancieros distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fi scal constituyen saldos de balance y son registrados fi nancieramente cuando se determine su cuantía. Durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar, sujetándose a los límites máximos de incorporación que se aprueben mediante Decreto Supremo, según lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, y se destinan para fi nanciar la creación o modi fi cación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor fi nanciamiento, dentro del monto establecido en la Programación de Compromisos Anual. Los recursos fi nancieros incorporados mantienen la fi nalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes. En caso se haya cumplido dicha fi nalidad, tales recursos se pueden incorporar para fi nanciar otras acciones de la Entidad, siempre y cuando sean de libre disponibilidad de acuerdo con la normatividad vigente; Que, mediante los Informes Nos. 00000304-2020-PRODUCE/OPM y 00000316-2020-PRODUCE/OPM, la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización comunicó que: (i) la propuesta “Revaluación Sanitaria de las áreas de producción de moluscos bivalvos de la zona 012 bahía Sechura” cali fi ca como una actividad de investigación con fi nes vinculados al desarrollo pesquero / acuícola dentro de los alcances que establece el Reglamento de la Ley General de Pesca; y (ii) la propuesta “Evaluación de contaminantes ambientales y condiciones fi sico-químicas en recursos hidrobiológicos de importancia comercial de la zona litoral del Perú” cali fi ca como una actividad de investigación con fi nes vinculados al desarrollo pesquero / acuícola para mejorar el nivel de cumplimiento de los estándares de sanidad e inocuidad de los productos hidrobiológicos dentro de los alcances que establece el Reglamento de la Ley General de Pesca; asimismo, señalo que dichas propuestas cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 18 del “Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial encargada de analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y/o proyectos con fi nes de investigación cientí fi ca, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca”, aprobado por Resolución Ministerial N° 831-2008-PRODUCE; por lo que, se considera procedente que se presente para su aprobación por parte de la Comisión Especial de los Derechos de Pesca; Que, mediante los O fi cios Nos. 092-2022-SANIPES/ PE, 206-2022-SANIPES/PE y 248-2022-SANIPES/PE, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES solicitó al Ministerio de la Producción que se fi nancien los siguientes proyectos: (i) Hitos 3 y 4 de la actividad “Evaluación de contaminantes ambientales y condiciones fi sico-quimicas en recursos hidrobiológicos de importancia comercial de la zona literal del Perú”, cuyo costo asciende a S/ 1 230 000,00 (Un millón doscientos treinta mil con 00/100 Soles); y (ii) Hito 4 de la actividad “Revaluación Sanitaria de las áreas de producción de moluscos bivalvos de la zona 012