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15 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; Que, conforme a lo establecido en el literal n) del artículo 10 de la Ley N° 31224, el (la) ministro(a) de Educación, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es la más alta autoridad política del sector, quien ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú; la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, el Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación delega facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2022; Que, el artículo 40 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que la ejecución del gasto comprende las etapas, entre otras, de certi fi cación del crédito presupuestario y de compromiso, las mismas que se encuentran reguladas por el citado Decreto Legislativo y por las directivas que emite la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Resolución Directoral N° 0013-2022- EF/50.01, se aprueban los Lineamientos para optimizar los procesos de certi fi cación del crédito presupuestario y del compromiso (en adelante los Lineamientos), con el objeto de establecer pautas que permitan incrementar el nivel de seguridad en las operaciones de autorización y registro de certi fi cación del crédito presupuestario y del compromiso; Que, el inciso 2.1 del numeral 2 de los Lineamientos señala que la Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera es el procedimiento mediante el cual se registra los datos de los responsables de la entidad para autorizar el registro de la Certi fi cación del Crédito Presupuestario y del Compromiso, en el aplicativo informático “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” del SIAF-SP; Que, el inciso 2.2 del numeral 2 de los Lineamientos establece que el titular de la entidad registra, para el caso de la Certi fi cación del Crédito Presupuestario, al(los) responsable(s) de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras y, para el caso del compromiso, registra al funcionario facultado de contratar y comprometer el presupuesto en el aplicativo “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” del SIAF SP utilizando su DNIe; Que, con Resolución Directoral Nº 0017-2022- EF/50.01 se amplía el plazo de implementación de los acotados Lineamientos para las entidades del Gobierno Nacional hasta el 01 de setiembre de 2022; Que, atendiendo a los documentos que forman parte del Visto, resulta necesario modi fi car el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el Año Fiscal 2022, a fi n de incorporar la delegación en el/la Secretario/a General del Ministerio de Educación, de la facultad de registrar, para el caso de la certi fi cación del crédito presupuestario al responsable de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras, y para el caso del compromiso, al funcionario facultado de contratar y comprometer el presupuesto en el aplicativo “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” del SIAF-SP, utilizando su DNIe; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Resolución Directoral N° 013-2022-EF/50.01, que aprueba los “Lineamientos para optimizar los procesos de certi fi cación del crédito presupuestario y del compromiso”, modi fi cados por Resolución Directoral Nº 0017-2022-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el Año Fiscal 2022, en los términos siguientes: “Artículo 3.- DELEGAR EN EL/LA SECRETARIO/A GENERAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2022, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: 3.1 En materia Presupuestaria:a. Aprobar o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación. b. Aprobar las transferencias fi nancieras a los Sub CAFAEs del Pliego 010: Ministerio de Educación. c. Suscribir en nombre y representación del Ministerio de Educación, los Convenios a que se hace referencia el artículo 14 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, distintos a los señalados en el artículo precedente. d. Registrar, para el caso de la Certi fi cación del Crédito Presupuestario, al(los) responsable(s) de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación; y para el caso del Compromiso, al funcionario facultado de contratar y comprometer el presupuesto, en el aplicativo “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” del SIAF SP.” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2097030-1 Aprueban el documento normativo denominado “Condiciones Básicas de Calidad para los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 103-2022-MINEDU Lima, 18 de agosto de 2022 VISTOS, el Expediente Nº 0073830-2022, el Informe Nº 00020-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST, complementado con el O fi cio Nº 04192-2022-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA-DIGEST elaborados por la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; el Informe Nº 00725-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, rati fi cado con Memorándum