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64 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00029-2022-JEE- SPAB/JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.2. El 21 de junio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito mediante el cual re fi ere que cumplió con subsanar las observaciones realizadas por el JEE. 1.3. Posteriormente, con la Resolución Nº 00254-2022-JEE-SPAB/JNE, del 18 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Evelin Lucy Suárez Quispe, don Jhover Oliver Suárez Suárez y doña Azucena Becerra Sánchez, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Tongod, por no cumplir con subsanar todas las observaciones realizadas en el plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Con el escrito del 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00227-2022-JEE-SCAR/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Se ha presentado la declaración jurada, contenida en el Anexo 1, de cada candidato, debidamente llenada, suscrita y con huella dactilar; no obstante, se da cuenta de que la totalidad de la lista de candidatos suscribieron en fecha igual al término del llenado de su formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). b) Si bien el JEE advirtió que los Anexos 1 y 2 se han presentado con signos ininteligibles en los datos requeridos como fecha, nombre, domicilio, se debe tener en cuenta que los citados anexos fueron cargados y enviados al SIJE en un solo documento, así también, se encuentran registrados en el sistema Declara, por lo tanto, se ingresaron y registraron de manera correcta, tal como se puede corroborar en el mencionado sistema. c) La Constitución Política prescribe que toda persona tiene derecho a participar —en forma individual o asociada— en la vida política de la Nación; derecho que se encuentra protegido por el inciso 14 del artículo 37 del Código Procesal Constitucional. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. En numeral 16.6 del artículo 16 determina lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […] 16.6. Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidat o, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato [resaltado agregado]. […] 1.2. El numeral 28.6 y 28.8 del artículo 28 señala:Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato [resaltado agregado]. 1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 indica: Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento [resaltado agregado]. 1.4. El numeral 31.1 del artículo 31 re fi ere lo siguiente: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. La organización política cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento.