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128 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / Que, la norma citada en el párrafo precedente, no establece el régimen laboral ni del Ejecutor, ni del Auxiliar Coactivo, pero la Ley Nº 27204, precisa que los precitados cargos, no son de con fi anza y que el régimen laboral depende de la entidad a la cual estos representan, haciéndose necesaria su designación mediante la emisión de una Resolución de Alcaldía que le permita ejercer sus funciones de conformidad con el artículo 7º del TUO de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; y esto dependerá de acuerdo con la necesidad de servicio que se desee cubrir; Que, por su parte la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, emitió el Informe Técnico Nº987-2019-SERVIR/GPGSC de fecha 28 de junio de 2019, por la cual concluye, entre otras cosas, que de manera excepcional y por causas debidamente justi fi cadas y bajo responsabilidad administrativa del titular, se podrá contratar ejecutores y auxiliares coactivos mediante régimen laboral de Contrato Administrativo de Servicios siempre que se hayan cumplido con las exigencias del ítem 2.8 del referido informe técnico; Que, mediante Informe Legal Nº098-2022-MDH/ OAL, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, en el 2.5 de su Informe mani fi esta “Para poder determinar la posibilidad de contratar tanto al Ejecutor Coactivo, así como al Auxiliar Coactivo; resulta necesario enmarcarlo dentro de la legalidad y para ello acudiremos a la Ley Nº31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, la que, en su Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final, autoriza de manera excepcional para el presente año y hasta el 31 de diciembre del presente ejercicio presupuestal, la contratación de personal CAS; para tal efecto también debe observar el Decreto de Urgencia Nº83-2021, que en su Única Disposición Complementaria Final, autorizó de manera excepcional dicha contratación para todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 2º del Decreto Legislativo 1057”; Concluyendo, entre otros, que la Jefatura de la O fi cina de Rentas proceda a elaborar los términos de referencia pertinentes para la contratación CAS, así como el área encargada de contrataciones de la municipalidad en coordinación con la Jefatura de Planeamiento y Presupuesto, determinarán la certi fi cación presupuestal para la eventual contratación del ejecutor y auxiliar coactivo; dicha eventualidad tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, O fi cina de Asesoría Jurídica, y Unidad de Personal; RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 05 de agosto de 2022, al señor HECTOR CONISLLA QUISPE, en el cargo de Jefe de la UNIDAD DE EJECUCIÓN COACTIVA de la Municipalidad Distrital de Humay, la remuneración y bene fi cios que le corresponden bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicio – CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que otorga la Ley especí fi ca sobre la materia. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO todo dispositivo legal que contravenga a lo establecido en la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Jefatura de la Ofi cina de Rentas, Unidad de Personal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución en cuanto sea de su competencia. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación y distribución de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PORFIRIO TORRES TELLO Alcalde 2098468-1Encargan funciones de Auxiliar Coactivo al Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 386-2022-ALC-MDH Humay, 4 de agosto de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUMAY VISTO:El Informe Nº 040-2022-OR/MDH, emitido por la Jefatura de la O fi cina de Rentas; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194º que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo desarrolla el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica que el artículo 7º, numeral 7.1), que la designación del Ejecutor Coactivo, como la del Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos. Asimismo, el numeral 7.2), estipula que: Tanto el Ejecutor como el Auxiliar Coactivo ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, la norma citada en el párrafo precedente, no establece el régimen laboral ni del Ejecutor, ni del Auxiliar Coactivo, pero la Ley Nº 27204, precisa que los precitados cargos, no son de con fi anza y que el régimen laboral depende de la entidad a la cual estos representan, haciéndose necesaria su designación mediante la emisión de una Resolución de Alcaldía que le permita ejercer sus funciones de conformidad con el artículo 7º del TUO de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; y esto dependerá de acuerdo con la necesidad de servicio que se desee cubrir; Que, la jefatura de la O fi cina de Rentas, mediante Informe N°040-2022-OR/MDH, solicita la contratación de personal para Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, O fi cina de Asesoría Jurídica, y Unidad de Personal; RESUELVE:Artículo Primero.- ENCARGAR a partir del 05 de agosto de 2022, al Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica Abog. DANIEL CANDELARIO ORTIZ BERNAOLA, las funciones de AUXILIAR COACTIVO, perteneciente a la Unidad Orgánica de la Unidad de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Humay. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Jefatura de la Ofi cina de Rentas, Unidad de Personal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución en cuanto sea de su competencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación y distribución de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PORFIRIO TORRES TELLO Alcalde 2098468-2