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125 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades” y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el literal 3.6.2 del numeral 3.6) del inciso 3) del artículo 79º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que: “Es función exclusiva de las municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fi scalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia”; Que, el artículo 3º ámbito de aplicación, del Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, que aprueba el “Reglamento de Veri fi cación Administrativa y Técnica”, señala que: “Los procedimientos contenidos en el presente Reglamento, son de aplicación obligatoria en el ámbito nacional y comprenden a la veri fi cación administrativa de los proyectos aprobados con las licencias de habilitación urbana y/o de edi fi cación otorgadas bajo la modalidad A”; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 2344-2021-MML, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 20 de mayo de 2021, regula las medidas de seguridad durante la ejecución de obras de edi fi cación, solo para el Cercado de Lima y otras disposiciones complementarias, por lo que es conveniente que en nuestra jurisdicción, se regularice lo conveniente a las medidas de seguridad en ejecución de obras, horario de trabajo permitido en ejecución de obras y los que resulten o fi ciosos en dicha materia, a fi n de llevar un orden y control sobre las edi fi caciones en nuestro distrito; Que, el numeral 4) del Artículo 248º del Decreto Supremo Nº 049-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, señala lo siguiente: “4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipi fi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especi fi car o graduar aquellas dirigidas a identi fi car las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipi fi car infracciones por norma reglamentaria”; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que. “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad”; Que, mediante Ordenanza Nº 312-MDPH de fecha 28 de febrero de 2016, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, estipulándose las Sanciones A-20, Por realizar trabajos de construcción en días domingos y feriados y A-24, por ejecutar obras fuera del horario autorizado; Que, mediante Ordenanza Nº 346-MDPH de fecha 09 de marzo de 2017, se anuló del Cuadro de Infracciones Tabla I de la Ordenanza Nº 312-MDPH los Códigos A-20, Por realizar trabajos de construcción en días domingos y feriados y A-24, por ejecutar obras fuera del horario autorizado; Que, mediante Informe Nº 013-2022-GFyC/MDPH de fecha 09 de marzo de 2022, la Gerencia de Fiscalización y Control, precisa que tanto la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, como la Sub Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, Catastro y Obras Privadas, implementen lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica, dentro de nuestra jurisdicción distrital; Que, mediante Informe Nº 127-2022-SGOPyPCyOP- GDUCT/MDPH de fecha 19 de abril de 2022, la Sub Gerencia de Obras Pública y Proyectos, Catastro y Obras Privadas (e), indica que la regulación de los horarios y condiciones para la ejecución de obras, resulta una herramienta fundamental para ejercer una e fi ciente fi scalización, sobre las obras civiles en ejecución y tener una base sólida, con el fi n de mitigar cualquier alteración al medio ambiente y que estos se ejecuten en armonía con el vecindario; Que, mediante Informe Nº 029-2022-GFyC/MDPH de fecha 27 de abril de 2022, la Gerencia de Fiscalización y Control, remite el proyecto de ordenanza que regula los horarios y condiciones para la ejecución de obras de edi fi caciones privadas dentro del Distrito de Punta Hermosa, indicando que resulta pertinente contar con una normativa legal que establezca un horario determinado para realizar trabajos de edi fi cación en nuestra comuna; Que, mediante Informe Nº 55-2022-OAJ/MDPH de fecha 27 de junio de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la aprobación de la ordenanza que regula los horarios y condiciones para la ejecución de obras de edi fi caciones privadas dentro del Distrito de Punta Hermosa; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE “REGULA LOS HORARIOS Y CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIONES PRIVADAS DENTRO DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA” Artículo 1º.- APROBAR la Ordenanza que Regula los horarios y condiciones para la ejecución de obras de edi fi caciones privadas dentro del distrito de Punta Hermosa, la misma que consta de nueve (9) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Anexo, que forman parte de la presente. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente a la Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial y Sub Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, Catastro y Obras Privadas. Artículo 3º.- ENCARGAR a la O fi cina de la Secretaría General, la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Administración y Finanzas, su publicación en la página web de la entidad (www.munipuntahermosa.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde