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126 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / ORDENANZA QUE “REGULA LOS HORARIOS Y CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIONES PRIVADAS DENTRO DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA” Artículo 1º.- OBJETIVO El presente proyecto de ordenanza, establece los horarios que obligatoriamente deberán cumplir los propietarios, compañías constructoras, profesionales, personas naturales o jurídicas, para la realización de obras de edi fi caciones privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refacción, en propiedad privada que cuenten con licencia de edi fi cación, y en vía pública siempre que estén relacionadas a obras privadas autorizadas. Artículo 2º.- GENERALIDADES Mediante el Reglamento Nacional de Edi fi caciones en su Norma G.040, de fi ne los términos que se usarán en el presente análisis: a) Obras de edi fi caciones privadas.- Son aquellas obras que para su realización requieren de una licencia de edi fi cación. b) Trabajos de acondicionamiento.- Son aquellos trabajos de adecuación de ambientes en una edi fi cación preexistente mediante elementos removibles, sin modi fi car el área techada, ni alterar sus estructuras y condiciones de seguridad. c) Trabajos de refacción: d) Obra de mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos, sin alterar el uso, el área techada, ni los elementos estructurales de una edi fi cación preexistente. Artículo 3º.- ALCANCES La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio por todos los propietarios, compañías constructoras, profesionales, personas naturales o jurídicas, que realicen obras de edi fi caciones privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refacción, en propiedad privada que cuenten con licencia de edi fi cación o autorización municipal, y en vía pública siempre que estén relacionadas a obras privadas autorizadas, dentro de la jurisdicción de Punta Hermosa. El propietario, constructora, y el residente de Obra del predio en proceso constructivo son los responsables de la correcta y estricta aplicación de lo normado en la presente ordenanza, debiendo precisar que el Residente de Obra deberá permanecer en la obra durante el horario de trabajo establecido en la presente ordenanza, el cual solo deberá de tener una obra bajo su cargo como Responsable de Obra. Artículo 4º.- ÓRGANOS COMPETENTES La Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos, Catastro y Obras Privadas bajo la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial y la Gerencia de Fiscalización y Control, son los órganos competentes para la aplicación de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5º.- HORARIO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIONES Y CARTEL INFORMATIVO DE OBRA El horario para la ejecución de obras de edi fi cación en propiedad privada o pública realizadas por el sector privado es de lunes a viernes desde las 7:30 hasta las 17:00 horas, y los sábados desde las 7:30 hasta las 13:00 horas. Queda prohibida la ejecución obras de edi fi cación privadas, fuera del horario establecido, así como los días domingos y feriados durante las 24 horas. Artículo 6º.- Toda obra de edi fi cación en el distrito de Punta Hermosa, que cuente con la respectiva licencia de edifi cación, debe colocar desde el inicio de su ejecución hasta su culminación, un cartel que permita informar al público en general, las características y condiciones de la obra, de manera claramente visible, el cual podrá estar instalado en el cerco de seguridad, mediante dos parantes simples. En todos los casos, se deberá garantizar su debida estabilidad y seguridad. El cartel informativo estará adosado a una super fi cie rígida y tendrá características simples, sin necesidad de componentes eléctricos, debiendo tener como mínimo las medidas de 1.20 x 1.50 m, así como contener la siguiente información, en letras de color negro, sobre un fondo blanco: a) Tipo de edi fi cación-usos b) Nº de sótanosc) Nº de pisosd) Tiempo estimado de ejecucióne) Nº de licencia de edi fi cación f) Titular de la licencia de edi fi cación g) Horario de ejecución de obras establecido El responsable de la obra o la persona natural o jurídica que ejecuta la misma, son responsables respecto de mantener en buen estado y óptimas condiciones el cartel informativo, con el objeto de no perjudicar el ornato de la zona, así como garantizar la seguridad y estabilidad, en su instalación. Artículo 7º.- EXCEPCIONES De manera excepcional y por causas debidamente justifi cadas se podrá autorizar la ejecución de labores correspondientes a obras de edi fi cación privadas, fuera de los horarios establecidos, únicamente: Como consecuencia del proceso programado de vaciado de concreto premezclado, cuyo abastecimiento y demora no sea imputable al constructor, el cual, solo podrá ser ampliado hasta dos (2) horas adicionales de lunes a sábado, siempre y cuando que las mismas se inicien antes de las 17:00 horas (en el supuesto de lunes a viernes) o antes de las 13:00 horas (en el supuesto de sábados) y técnicamente no sea posible interrumpir el proceso de vaciado de concreto antes de la hora límite establecida. El acogimiento de los horarios señalados, deberá ser peticionado mediante una solicitud (ANEXO Nº 2) simple presentada por el titular de la licencia y/o autorización o el responsable de la obra, con una antelación mayor a diez (10) días calendarios a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, debiendo señalar, el número de la licencia y/o autorización de ejecución de obra, adjuntado para ello, una memoria descriptiva sustentada, exponiendo la necesidad de contar con la ampliación del horario correspondiente. En un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados desde el día de presentada la solicitud; la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, contando con el informe previo de la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos, Catastro y Obras Privadas o la que haga sus veces, comunicará la conformidad de lo solicitado, para lo cual, deberá tomarse en cuenta, lo siguiente: la zoni fi cación del predio y su entorno, la existencia de edifi caciones de salud y a fi nes, justi fi cación técnica de lo requerido, antecedentes de quejas vecinales en la zona y aspectos relacionados a la seguridad y tranquilidad vecinal. Artículo 8º.- El incumplimiento reiterado de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, constituye supuesto de revocación de la licencia de edifi cación. Se considera incumplimiento reiterado, la comisión de más de 3 infracciones respecto de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. Artículo 9º.- INFRACCIONES Y SANCIONES Constituyen infracciones administrativas, en virtud de lo expuesto en la presente Ordenanza, las siguientes: a) No contar con el cartel informativo de obra. b) No cumplir con el horario, ordinario o extraordinario, establecido para la ejecución de las obras de edi fi cación; y, c) Realizar ejecución de obras los días domingo y/o feriados.