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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (24/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / De lunes a viernes de 07:00 am a 17:00 pm ; y los días sábados de 08:00 am a 13:00 pm horas. b) Queda terminantemente prohibido efectuar dicha actividad fuera del horario establecido; así como los domingos y feriados. Asimismo, durante la carga y descarga, deberá de garantizarse la conservación del orden, señalización y seguridad en la vía pública, a efectos de no perturbar la tranquilidad de los vecinos residentes en el distrito de Lurín. Artículo 8º.- CONDICIONES PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ACCESORIOS, ACABADOS Y/O SIMILARES: El titular del establecimiento, a nombre de quién se emitió la Licencia de Edi fi cación, será responsable del cumplimiento de las siguientes condiciones para las actividades de carga y descarga de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares para la ejecución de obras civiles, en propiedad privada o pública: a) No utilizar la vía pública, en caso se cuente con área dentro del lote para las faenas de acopio de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares. b) No interrumpir el libre tránsito peatonal y vehicular, salvo que tenga autorización expedida por el órgano competente. c) Realizar actividades, solo en frontis del lote en cual se desarrolla la obra, en caso de propiedad privada; encontrándose prohibido el estacionamiento de camiones o vehículos en la calzada fuera de los milites del lote donde se desarrolla el proceso constructivo, para lo cual el titular de la obra deberá de coordinar con sus proveedores el horario adecuado, dentro del rango establecido en la presente Ordenanza, a efectos de no obstruir el ingreso a los colindantes. d) Efectuar el abastecimiento de concreto premezclado de manera continua, siempre que no interrumpa el libre tránsito peatonal y vehicular. e) Señalizar las labores, a fi n de evitar algún tipo de daños a los transeúntes y vehículos. f) Evitar ruidos o molestias durante la realización de las actividades. g) Mantener limpia, libre de desechos de construcción o de escombros, el paso peatonal y tránsito de vehículos, la acera y la calzada a concluir las labores de carga y descarga. CAPITULO IV ABASTECIMIENTO DE MERCANCÍAS, MATERIALES PARA LA INDUSTRIA EN GENERAL Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ACCESORIOS, ACABADOS Y/O SIMILARES EN CASO DE EMERGENCIA Artículo 9º.- DEL ABASTECIMIENTO CON CARÁCTER DE EMERGENCIA: Las situaciones de emergencia relacionadas a la carga y descarga, sea cual fuera su naturaleza, que se realice con el fi n de evitarla pérdida o perjuicio del normal funcionamiento o desarrollo de la actividad principal, deberá ser comunicada previamente a la Municipalidad por los propietarios, usuarios o responsables de los establecimientos, o propietarios de una construcción, el mismo día en que tenga que realizar dicho abastecimiento. Caso contrario, deberá comunicarlo obligatoriamente el día útil siguiente de producida la emergencia.CAPITULO V ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS, MATERIALES PARA LA INDUSTRIA EN GENERAL Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ACCESORIOS, ACABADOS Y/O SIMILARES Artículo 10º.- DEL ESTACIONAMIENTO: Queda terminantemente prohibido, el estacionamiento en las zonas comerciales de los vehículos de carga y descarga de mercancías, materiales para la industria en general y materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares, de cualquier capacidad de carga, siempre que no cuenten con una designación expresa para tal fi nalidad por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Lurín. Asimismo, queda prohibido el estacionamiento en todas las vías locales de la jurisdicción del Distrito de Lurín, sin contar con la respectiva autorización y/o fuera del horario establecido en el artículo 4º y 5º de la presente Ordenanza. CAPITULO VI DE LAS RESTRICCIONES EN LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE CARGA PESADA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LURÍN Artículo 11º.- RESTRICCIONES EN LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE CARGA PESADA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LURÍN: Se prohíbe, el tránsito de vehículos de Transporte de carga pesada dentro de las vías locales del Distrito de Lurín, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 011-2019/MML, que Regula la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en Lima Metropolitana, modi fi cado por Decreto de Alcaldía Nº 017-2019/MML, que modi fi ca e incorpora disposiciones al Decreto de Alcaldía Nº 011-2019/MML - “Regulan la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en Lima Metropolitana” y por la Resolución Nº D000168-2021-MML-GMU, que modi fi ca el cronograma de implementación de las condiciones de circulación de transporte de carga y/o mercancías, establecido en el D.A. Nº017-2019/MML, modi fi cado mediante las Resoluciones de Gerencia Nº 096-2020-MML/GMU y Nº D000059-2021-MML-GMU; de acuerdo a las siguientes categorías: a) N1 y N2 (hasta 6.5 toneladas): Sin restricciones las 24 horas en todo el Sistema Vial Metropolitano (locales, colectoras, arteriales y expresas), solo para la circulación dentro del Distrito de Lurín, sin contravenir lo dispuesto en la presente Ordenanza. b) N2 (mayor a 6.5 toneladas): Sin restricciones en las vías arteriales; en las vías colectoras, sujeto a la franja horaria de lunes a sábado, solo para la circulación dentro del Distrito de Lurín, sin contravenir lo dispuesto en la presente Ordenanza. “Queda prohibida su circulación, las 24 horas del día en vías locales y expresas metropolitanas”. c) N3 / O3 y O4 : Sujeto a la franja horaria de lunes a sábado, en las vías arteriales, solo para la circulación dentro del Distrito de Lurín, sin contravenir lo dispuesto en la presente Ordenanza. “Queda prohibida su circulación, las 24 horas en vías locales, colectoras y expresas metropolitanas”. Cuadro Nº 01. Clasi fi cación vehicular de carga y/o mercancías