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112 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / mercancías, establecido en el D. A. Nº017, modi fi cado mediante las Resoluciones de Gerencia Nº 096-2020-MML/GMU y Nº D000059-2021-MML-GMU. Artículo 3º.- DEFINICIONES: Para efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por: a) Área de Recepción de Mercadería: Es el espacio físico o lugar habilitado dentro del estacionamiento comercial donde se realizan la descarga de los productos comerciales. b) Agente Económico: Persona natural o jurídica que realiza una actividad económica mediante la cual se obtienen e intercambian productos, bienes y servicios, al respecto se resalta a los comerciantes, proveedores y transportistas. c) Movimiento de mercadería: Se re fi ere el transporte de mercancías correspondientes a suministros, servicios (inspecciones, instalaciones, atención al cliente, emergencias). d) Carga y Descarga: Acción y efecto de trasladar un bien desde un vehículo estacionado en la vía pública o dentro del inmueble, o viceversa. e) Mercancía o Mercadería: Cualquier tipo de producto, bien o servicio que es pasible de ser comprado o vendido. f) Materiales de Construcción: Aquellos elementos o cuerpos que integran las obras de edi fi cación, cualquiera sea su naturaleza, composición y forma, de tal manera que cumplan con los requisitos mínimos para tal fi n; incluyendo los residuos sólidos generados por la misma. g) Establecimiento Comercial: Es aquel lugar, debidamente autorizado por la Municipalidad, en el cual se ejerce una actividad comercial o de servicios. h) Obra Civil: Lugar donde se realiza una edi fi cación, construcción u obra. i) Vehículos de Transporte de Carga y Descarga: Medio de locomoción que permite el traslado de mercancías, productos, materiales o bienes de un lugar a otro. j) Establecimiento de Vehículos de Carga y Descarga: Se considera que un vehículo de carga y descarga se encuentra estacionado cuando permanece estacionado en un mismo lugar sin realizar labor de carga y descarga. CAPITULO II DE LOS HORARIOS Y CONDICIONES PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, CENTROS DE ABASTOS Y OTROS Artículo 4º.- HORARIO PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y CENTROS DE ABASTOS: El horario para la carga y descarga de mercancías, materiales de construcción y otros similares dentro de las zonas comerciales e industriales en la jurisdicción del Distrito de Lurín, se encontrarán sujetas a un área de recepción de mercadería dentro del área comercial autorizada, para ello tenemos los siguientes horarios de lunes a domingos: a) Establecimientos comerciales y centros de abastos que cuenten con áreas de Recepción de Mercadería (Centros Comerciales, Mercados, Fabricas y Supermercados y/o similares): desde las 21:00 pm horas hasta las 05:00 am horas del día siguiente. b) Establecimientos comerciales y centros de abastos que no tienen área de Recepción de Mercadería: b.1) En Mercados, Galerías y otros: desde las 04:00 am horas hasta las 09:00 am horas. b.2) En Minimarkets, bodegas y similares: desde las 07:00 am horas hasta las 13:00 pm horas. b.3) En restaurantes y similares: desde las 07:00 am horas hasta las 13:00 pm horas.Artículo 5º.- HORARIO DE CARGA Y DESCARGA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO A GRANEL Y ENVASADO, TANQUES ESTACIONARIOS DE GAS Y ESTACIÓN DE SERVICIOS (GRIFOS) Y/O GASOCENTROS: La Carga y Descarga se efectuarán en el siguiente horario: a) Para los establecimientos que expenden Gas Licuado de Petróleo a Granel y Envasado, el horario de carga y descarga será desde 10:00 am horas hasta las 16:00 pm horas. b) En los casos de abastecimiento de Tanques Estacionarios de Gas para establecimientos comerciales o inmuebles para uso doméstico, el horario será nocturno, desde las 22:00 pm horas hasta las 06:00 am horas del día siguiente. c) Los establecimientos que desarrollen el giro de Estaciones de Servicio (Grifo) y/o Gasocentro se encuentran autorizados para abastecer los combustibles, líquidos o gaseosos, exclusivamente para uso automotor, el horario será desde las 16:00 am horas hasta las 22:00 pm horas. Artículo 6º.- CONDICIONES PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS: En los supuestos señalados en los artículos precedentes, la realización de las maniobras para efectuar las actividades de carga y descarga deberán de observar estrictamente las siguientes normas: a) Se encuentra terminantemente prohibido efectuar trabajos de carga y descarga fuera del horario establecidos en el artículo 4º y 5º de la presente Ordenanza. b) Descargar al interior del establecimiento comercial, siempre que reúnan las condiciones adecuadas y cuando las características de acceso de las vías lo permitan. c) En caso de contar con áreas de Recepción de Mercancías, deberá efectuarse estrictamente en dicha área el horario establecido en el artículo 4º de la presente Ordenanza. d) Trasladar directamente al establecimiento comercial o viceversa, no pudiéndose depositar en la vía pública, ni obstruir el libre tránsito vehicular, ni peatonal. e) Evitar la generación de ruidos a molestias durante la realización de las actividades de carga y descarga mercancías, materiales de construcción u otros. f) No causar daño a la vía pública en caso de incumplimiento, serán responsables en conductor del vehículo y el titular del establecimiento comercial. g) Adoptar las medidas necesarias que el caso amerite, en caso de generar algún peligro para la integridad de los peatones y/o vehículos. h) Efectuar la carga o descarga en estricto orden, sin obstaculizar el tránsito vehicular, para los establecimientos comerciales que no cuenten con un área de Recepción de Mercancías, encontrándose prohibido el establecimiento de vehículos en la zona luego de concluida la actividad. i) Los usuarios de vehículos de transporte de dinero y valores, deberán brindar las facilidades de estacionamiento sin interrumpir el tránsito peatonal y vehicular. Asegurando un tiempo mínimo de espera en la vía pública. CAPITULO III DE LOS HORARIOS Y CONDICIONES PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Artículo 7º.- HORARIO PARA CARGA Y DESCARGA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ACCESORIOS, ACABADOS Y/O SIMILARES: La carga y descarga de materiales de construcción para la ejecución de obras civiles, en propiedad privada o pública, que se ejecuten en el distrito de Lurín, se efectuarán en el siguiente horario: a) Para la carga y descarga de materiales de construcción para la ejecución de obras civiles en propiedad privada o pública serán los siguientes: