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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (24/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 124

124 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 444-2022/MDL que establece beneficios tributarios extraordinarios en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2022-ALC/MDL Lurín, 1 de agosto del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN: VISTO:El Informe Nº 0503-2022-SGRROC-GAT/MDL de fecha 26 de julio de 2022 de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Informe Nº 111-2022-GAT/ML de fecha 26 de julio de 2022 de la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorandum Nº 1661-2022-GM/ML de fecha 27 de julio de 2022 de Gerencia Municipal; el Informe Nº 409-2022-GAJ/ML de fecha 27 de julio de 2022 de la Gerencia de Asesoria Juridica, Memorándum Nº 1679-2022-GM/ML de fecha 01 de agosto de 2022 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 2797.-Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 2797.- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, asimismo, en el artículo 42º de la citada norma dice: “(...) los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, el artículo 29º del Código Tributario, aprobado mediante D.S Nº 133-2013-EF dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, la Ordenanza Municipal Nº 444-2022/MD.- Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el distrito de Lurín, se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” el 09 de marzo de 2022; Que, en el artículo segundo de la referida Ordenanza Municipal, se estableció como plazo de vigencia para poder acogerse a los bene fi cios tributarios hasta el 29 de abril de 2022 en el distrito de Lurín, prorrogado por el Decreto de Alcaldia Nº 012-2022-ALC/MDL hasta el 31 de julio del año en curso; Que, en la Primera Disposición Final de la precitada Ordenanza, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr su adecuada aplicación, así como para establecer la prórroga en la vigencia de la misma; Que, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente mediante Informe Nº 0503-2022-SGRROC-GAT/MDL de fecha 26 de julio del presente año, solicita la prorroga de la Ordenanza Nº 444-2022/ML, cuya fi nalidad es despertar la conciencia tributaria en el distrito, así como incrementar el pago de deudas anteriores y disminuir los índices de morosidad del impuesto predial y arbitrios municipales, por ello solicita la ampliación del citado bene fi cio a favor de los de los vecinos lurinenses hasta el 31 de agosto de 2022; Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 111-2022-GAT/ML de fecha 26 de julio del año en curso, señala que, estando al pedido por la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, remite los actuados para el trámite respectivo, referido a la prorroga de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 444-2022/MDL; Que, la Gerencia de AsesorÍa Juridica mediante Informe Nº 409-2022-GAJ/ML de fecha 27 de julio último, emite opinión legal favorable respecto de la emisión del Decreto de Alcaldia que aprueba la prorroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 444-2022/MDL - Ordenanza que establece bene fi cios tributarios extraordinarios en el Distrito de Lurin hasta el 31 de agosto de 2022; Que, en uso de las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 444-2022/MDL que establece Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el Distrito de Lurín, hasta el 31 de agosto del 2022. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente el cumplimiento y adecuación de lo dispuesto en la referida Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la página web de la Municipalidad y a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS Alcalde 2098392-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza que regula los horarios y condiciones para la ejecución de obras de edificaciones privadas dentro del distrito de Punta Hermosa ORDENANZA Nº 450-MDPH Punta Hermosa, 15 de julio de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA; VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 24 de mayo de 2022, el Informe Nº 013-2022-GFyC/MDPH de fecha 09 de marzo de 2022, emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, el Informe Nº 127-2022-SGOPyPCyOP-GDUCT/MDPH de fecha 19 de abril de 2022, emitido por la Sub Gerencia de Obras Pública y Proyectos, Catastro y Obras Privadas (e), el Informe Nº 029-2022-GFyC/MDPH de fecha 27 de abril de 2022, emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control y el Informe Nº 55-2022-OAJ/MDPH de fecha 27 de junio de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley