TEXTO PAGINA: 116
116 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / Aprueban creación del Centro de Formación y Capacitación de Seguridad Ciudadana de Lurín - CENFOCASC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2022-ALC-MDL Lurín, 30 de mayo del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN: VISTO:El Memorándum Nº 1061-2022-GM/ML de fecha 19 de mayo de 2022 de la Gerencia Municipal; Informe Nº 252-2022-GAJ/ML de fecha 18 de mayo del 2022 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 541-2022-GPP/ML de fecha 16 de mayo del 2022 de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; Informe Nº 182-2022-SGP-GPP/ML de fecha 13 de mayo de 2022 de la Subgerencia de Presupuesto; Informe Nº 129-2022-SGPM-GPP/ML de fecha 13 de mayo de 2022 de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización; Informe Nº 079-2022-GSCi/ML de fecha 31 de enero de 2022 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO:Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, asimismo, en el artículo 42º de la citada norma señala que, Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, en el subnumeral 3.1 del artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que es competencia exclusiva de las Municipalidades distritales en materia de seguridad ciudadana, establecer y organizar un servicio de Serenazgo y Vigilancia Municipal cuando lo crean conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial respectiva; Que, dentro del régimen especial regulado para la Provincia de Lima en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se con fi rió al Concejo Metropolitano competencias exclusivas para crear, normar, dirigir y controlar el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana, bajo cuya competencia se aprobó la Ordenanza Nº 638 que Crea el Serenazgo Metropolitano de Lima (SEMEL); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 0011-2014-IN de fecha 04 de diciembre de 2014, se aprueba el reglamento de la ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la que indica en su artículo 70º Capacitación y asistencia técnica al Serenazgo Municipal, “La policía nacional del Perú” a través de la dirección ejecutiva de educación y doctrina y la dirección ejecutiva de seguridad ciudadana, implementara programas de capacitación y entrenamiento del serenazgo municipal, para lo cual suscribirá convenios de cooperación interinstitucional con las municipalidades. Estos convenios serán suscritos también por un representante del Ministerio del Interior con las facultades respectivas;Que, mediante Resolución Ministerial Nº 772-2019-IN, emitida por el Ministerio del Interior, Aprueban el Manual de Sereno Municipal en el Artículo 2º, Disponer que los gobiernos regionales y las municipalidades que cuenten con servicio de Serenazgo, implementen en su accionar y procedimientos de intervención, los principios, deberes, derechos, valores y funciones establecidas en el Manual del Sereno; Que, en su artículo 1º de la Ley Nº 31297 - Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, señala que la presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo que regula las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de seguridad ciudadana que prestan las municipalidades, a fi n de que contribuya con la convivencia pací fi ca de la ciudadanía, así mismo en su Artículo 8º literal c), señala los derechos del sereno municipal, el cual debe recibir capacitación permanente y entrenamiento previo que le permita cumplir con efi ciencia su labor de acuerdo a las funciones asignadas, el Artículo 10º Centros de capacitación de serenos municipales; Que, en el artículo 10º de la ley antes precitada, señala el centro de Capacitación de Serenos municipales, en el cual su inciso 10.1. Las municipalidades provinciales a nivel nacional y las municipalidades distritales de Lima Metropolitana que cuenten con capacidad presupuestaria y que hayan constituido centros de capacitación de serenos, son las entidades encargadas de realizar las actividades de capacitación y entrenamiento.10.2. El Ministerio del Interior establece los requisitos de autorización y certi fi cación de los centros de capacitación, aplicando criterios de densidad poblacional, cantidad de serenos, infraestructura, recursos humanos, logística y otros que incorpore el reglamento de la presente ley.10.3. Los procesos de capacitación podrán estar a cargo de la Policía Nacional del Perú, previo convenio interinstitucional, y se efectuarán en las escuelas técnico superiores ubicadas en las respectivas provincias, o en las unidades de instrucción de las regiones policiales en aquellas provincias que no cuenten con escuelas técnico superiores, previa autorización de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial.10.4. Sin perjuicio de lo señalado, la capacitación de serenos municipales se realiza en los centros de capacitación de cualquier jurisdicción de las municipalidades provinciales o distritales que se encuentren debidamente autorizados y certi fi cados por el Ministerio del Interior; Que, con Ordenanza Municipal Nº 409-2020/ML de fecha 27 de noviembre de 2020, Formalizan la Organización y Administración del Servicio de Serenazgo Municipal en el distrito de Lurín, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria, faculta al señor Alcalde a dictar normas complementarias mediante Decreto de Alcaldía que constituya medidas necesarias para la implementación del Servicio de Serenazgo en el distrito de Lurín; Que, en el Acuerdo de Consejo Nº 031-2021/MDL de fecha 17 de junio de 2021, Declaran de interés público el Fortalecimiento y Desarrollo del Centro de Formación y Capacitación de Seguridad Ciudadana CENFOCASC de la Municipalidad de Distrital de Lurín; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana con Informe Nº 079-2022-GSCi/ML de fecha 31 de enero de 2022 ha propuesto la creación del Centro de Formación y Capacitación de Seguridad Ciudadana – CENFOCASC, como un centro de formación, capacitación, preparación y entrenamiento especializado en seguridad ciudadana de la Municipalidad Distrital de Lurín, orientado a formar, capacitar, preparar y entrenar a funcionarios y servidores que laboran en la Gerencia de Seguridad Ciudadana y serenazgo de éste municipio, así como a los ciudadanos que tengan la condición de ingresantes o alumnos de la referida escuela; la misma que estará a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Lurín; Que, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto mediante Memorándum Nº 541-2022-GPP/ML de fecha 16 de mayo del 2022, tomando como sustento la propuesta de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, ha determinado que la conformación de dicho Centro en una primera