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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (24/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / VISTOS: La Resolución del Consejo Directivo N° 013-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero de 20181, que enmendó la Resolución del Consejo Directivo N° 040-2016-SUNEDU/CD del 28 de diciembre de 2016 2, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Ricardo Palma (en adelante, la Universidad), los O fi cios N° 0087-2021-URP-R y N° 0277-2022-URP-R presentados por la Universidad; y, el Informe N° 0800-2022-SUNEDU-02-12 del 16 de agosto de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia. El 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 040-2016-SUNEDU/CD del 28 de diciembre de 2016, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario 3. El 7 de febrero de 2018 se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 013-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero de 2018, mediante la cual se enmendó la resolución de licenciamiento, reconociendo cincuenta y ocho (58) programas de segunda especialidad profesional 4. El 5 de abril de 2021, mediante O fi cio N° 0087-2021-URP-R5 la Universidad solicitó -entre otros- la recti fi cación de los errores materiales contenidos en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 013-2018-SUNEDU/CD, pues se habría omitido incluir los programas de la Sub especialidad en Psiquiatría de Adicciones y, el de la Sub especialidad en Urología Pediátrica, y sus respectivos títulos profesionales. El 29 de abril de 2022, mediante Memorando N° 0188-2022-SUNEDU-02-15-02, la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Sunedu (en adelante, URGT), puso en conocimiento de la Dilic, la solicitud de la Universidad para la inscripción de títulos profesionales del programa de Sub especialidad en Urología Pediátrica en el Registro Nacional de Grados y Títulos, señalando que el mismo, no se encontraba listado en la resolución de licenciamiento; ni en su enmienda. A su vez, la URGT le solicitó a la Dilic, información relacionada al programa de Sub especialidad en Psiquiatría de Adicciones. En esa línea, la Dilic le requirió a la Universidad mediante O fi cio N° 0294-2022-SUNEDU-02-12 del 6 de mayo de 2022, información relacionada con dichos programas de Sub especialidad 6. El 6 de mayo de 2022, mediante O fi cio N° 0294-2022-SUNEDU-02-12 se requirió a la Universidad, información relacionada con dichos programas de Sub especialidad 7. Ante ello, el 31 de mayo de 2022, mediante Ofi cio N° 0277-2022-URP-R8, la Universidad adjuntó la información complementaria requerida. Mediante Informe N° 0800-2022-SUNEDU-02-12 del 16 de agosto de 2022, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de recti fi car los errores materiales incurridos en el Anexo N° 1; y en el segundo extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 013-2018-SUNEDU/CD, al haberse omitido incluir los programas de Sub especialidad en Psiquiatría de Adicciones y, el de la Sub especialidad en Urología Pediátrica conducentes a título profesional. 2. Sobre el error material contenido en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 013-2018-SUNEDU/CD. El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 9, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó el O fi cio N° 1065-2016-URP-R 10 en el que lista los programas de segunda especialidad y sub especialidades que conforman la oferta académica vigente de la Universidad. No obstante, se veri fi có que, por error material, no se recogieron los programas de Sub especialidad en Psiquiatría de Adicciones y, el de la Sub especialidad en Urología Pediátrica en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 013-2018-SUNEDU/CD, que enmendó la Resolución del Consejo Directivo N° 040-2016-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional. Es por ello que, mediante O fi cios N° 0087-2021-URP-R y N° 0277-2022-URP-R, la Universidad solicitó la recti fi cación del error material contenido en el Anexo N° 1 de la citada resolución, en tanto se habría omitido incluir en la lista de los programas de segunda especialidad y sub especialidades que conforman la oferta académica vigente, los programas de la Sub especialidad en Psiquiatría de Adicciones y, el de la Sub especialidad en Urología Pediátrica; presentando además los siguientes documentos: i) la Resolución N° 2427-2014-ANR 11, en donde la Asamblea Nacional de Rectores resolvió registrar o fi cialmente -entre otras- las Sub especialidades en Psiquiatría de Adicciones y, el de Urología Pediátrica, ii) la Resolución de Consejo Universitario N° 14-510273-CU-R-SG-A.AC 12, que aprueba los planes curriculares de las referidas Sub especialidades; y, iii) los Planes de estudios del programa de Sub especialidad en Psiquiatría de Adicciones que consigna el título profesional de Sub especialista en Psiquiatría de Adicciones y, el del programa de Sub especialidad en Urología Pediátrica que consigna el título profesional de Sub especialista en Urología Pediátrica 13. En ese sentido, en atención a la solicitud de recti fi cación presentada por la Universidad, de la verifi cación de la información proporcionada y, de la revisión de los medios de veri fi cación contenidos en el expediente de licenciamiento institucional, corresponde efectuar la recti fi cación del error material contenido en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 013-2018-SUNEDU/CD, al haberse omitido incluir los programas de Sub especialidad en Psiquiatría de Adicciones y, el de la Sub especialidad en Urología Pediátrica, y sus respectivos títulos profesionales, conforme se señala a continuación: ANEXO N° 1 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DE LA UNIVERSIDAD N°DENOMINACIÓN DE LA SEGUNDA ESPECIALIDADTÍTULO QUE OTORGA (…) 59SUB ESPECIALIDAD: PSIQUIATRÍA DE ADICCIONESTÍTULO PROFESIONAL DE SUB ESPECIALISTA EN PSIQUIATRÍA DE ADICCIONES 60SUB ESPECIALIDAD: UROLOGÍA PEDIÁTRICATÍTULO PROFESIONAL DE SUB ESPECIALISTA EN UROLOGÍA PEDIÁTRICA. 3. Sobre el error material incurrido en el segundo extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 013-2018-SUNEDU/CD. Tras la revisión de la Resolución del Consejo Directivo N° 013-2018-SUNEDU/CD y el análisis de la documentación presentada por la Universidad en el procedimiento de licenciamiento institucional, se corroboró que la Universidad cuenta con sesenta (60) programas de segunda especialidad profesional, conteniendo este extremo de la resolución un error material; conforme lo señalado en el Anexo N° 1 de la presente resolución.