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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 152

152 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP al advertir que la solicitud en mención fue generada el día 18 de junio del presente, a las 10:03:43, es decir, fuera del plazo ampliatorio excepcional otorgado por el Jurado Nacional de Elecciones. 2.2. Al respecto, se debe precisar que, en el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio (ver SN 1.3.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas —computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022— a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos . 2.3. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022 estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022, es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara, y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el jurado electoral especial competente. 2.4. Con relación a la Mesa de Partes Electrónica del SIJE 3, el cual es el sistema que permite recibir los documentos a través de solicitudes electrónicas en todos los tipos y materias que gestiona la Secretaría General, se debe precisar que la fecha y hora de envío de una solicitud se condice con el preciso momento en que el usuario selecciona la opción “ ENVIAR ” para, inmediatamente, con fi rmar y aceptar estar de acuerdo con el envío de la solicitud. 2.5. Por lo consiguiente, la presentación de una solicitud de inscripción de candidatos ante el JEE se materializa cuando es enviada a través de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, y no cuando se crea la referida solicitud. 2.6. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se advierte que si bien la primera interacción de la OP, en el sistema Declara, se produjo el 09 de junio de 2022 a las 16:29:56 y enviada a través de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE el 18 de junio de 2022, a horas 10:03:43, conforme se advierte del cargo de recepción que obra en los actuados. 2.7. El señor recurrente argumenta que, el sistema SIJE impidió culminar el proceso de inscripción de lista, debido a defectos del mismo sistema, afectando su derecho a la participación política. 2.8. Al respecto, el Informe N° 000098-2022-HBL- SG/JNE 4, del 2 de julio del 2022, y el Informe N° 000190-2022-ATD-SG/JNE, del 26 de julio de 2022, emitidos por el equipo del SIJE, se veri fi ca que, la OP presentó su solicitud de inscripción el 18 del mismo mes y año. 2.9. De otro lado, del Informe Nº 000022-2022-PGR- DRET/JNE de fecha 15 de julio de 2022, elaborado por la Dirección de Registros Estadística y Desarrollo Tecnológico de este organismo electoral, se observa que, el señor recurrente, entre los días 16, 17 y 18 de junio de 2022, tuvo múltiples accesos exitosos de ingresos al sistema SIJE, por lo que su versión de que, por incidencias en SIJE el día 17 de junio de 2022, no pudo culminar con el proceso de inscripción de la lista de candidatos, carece de veracidad. 2.10. Por cuanto, aun cuando la OP inició el trámite de ingreso de información al sistema Declara antes del 9 de junio de 2022, y, por ende, pudo completar el ingreso de documentación hasta el 17 del mismo mes y año, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos el 18 del citado mes y año, a las 10:03:43 horas (fecha y hora de envío), esto es, después de vencido el plazo ampliatorio excepcional otorgado a las organizaciones políticas (ver SN 1.3.) 2.11. En consecuencia, al no haberse presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo concedido (ver SN 1.3.), corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Paul Moina Hullca, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR Resolución Nº 00010-2022-JEE-GRAU/JNE, del 21 de junio de 2022, que declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política para la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho, provincia de Cotabamba, departamento de Apurimac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace <https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf>. 4 Se puede visualizar en el Expediente N° ERM.2022019382. 2099243-1