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33 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2131005-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa “CITV AZPER CUSCO PERÚ S.A.C.”, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0579-2022-MTC/17.03 Lima, 10 de octubre de 2022 VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº T-315184-2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “CITV AZPER CUSCO PERÚ S.A.C.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-315184-2022 de fecha 25 de julio de 2022, la empresa “CITV AZPER CUSCO PERÚ S.A.C.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en: Prolongación Av. Cusco, Carretera Cusco Urcos Nº 1544, distrito de Saylla, provincia y departamento de Cusco 2;Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante O fi cios Nº 20144-2022-MTC/17.03 y Nº 20530-2022-MTC/17.03 de fecha 10 y 12 de agosto de 2022, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante O fi cio Nº 20145-2022-MTC/17.03 de fecha 10 de agosto de 2022, noti fi cado con fecha 11 de agosto de 2022, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante O fi cio Nº 20528-2022-MTC/17.03 de fecha 12 de agosto de 2022, noti fi cado con fecha 15 de agosto de 2022, se solicitó a la empresa “CITV AZPER CUSCO PERÚ S.A.C.”, ajuntar al O fi cio Nº 20145-2022- MTC/17.03, el comprobante o voucher de pago, por concepto de viáticos y pasajes aéreos; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-362499-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, La Empresa solicito plazo ampliatorio de diez (10) días hábiles, con el fi n de subsanar las observaciones solicitadas mediante O fi cio Nº 20145-2022-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 22208-2022-MTC/17.03 de fecha 02 de setiembre de 2022, noti fi cado en la misma fecha, se otorgó a La Empresa, el plazo de ampliación correspondiente a los diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº 381255-2022 y E-381561-2022, ambos de fecha 06 de setiembre de 2022, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, remite a esta Dirección el O fi cio Nº D000476-2022-SUTRAN – GPS y D000503- 2022-SUTRAN-GPS, mediante los cuales señala que la empresa “CITV AZPER CUSCO PERÚ S.A.C.”, no cuenta con sanciones de multa impagas; ni cuenta con alguna Resolución en Calidad de Firme, no Registra Multas impagas que se encuentren en etapa coactiva, a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la Sanción de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación De fi nitiva para Obtener Nueva Autorización; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-400980-2022 de fecha 16 de setiembre de 2022, La Empresa, subsana las observaciones formuladas mediante O fi cio Nº 20145-2022-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 30385-2022-MTC/17.03, de fecha 04 de octubre de 2022, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar a la empresa “CITV AZPER CUSCO PERÚ S.A.C.”, la programación de la inspeccion In Situ, para el día 07 de octubre de 2022; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 106- 2022-MTC/17.03.01, de fecha 07 de octubre de 2022, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Prolongación Av. Cusco Carretera Cusco Urcos Nº 1544, distrito de Saylla, provincia y departamento de Cusco; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, asimismo, se veri fi có que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN, dentro de dicho sistema, a la fecha de emisión de la presente, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección