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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / López y Rocío Andrea Obregón Ángeles; esta última quien la presidirá. Artículo Tercero.- Encargar, a la Gerencia General, disponer las acciones necesarias para la publicación en el diario o fi cial “El Peruano” de la presente resolución, así como en el portal institucional (página web institucional: https://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y comuníquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2130632-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Modifican la sección 3.4 de la “Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del SINAPLAN” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00084-2022/CEPLAN/PCD Lima, 30 de noviembre de 2022VISTO: El Proveído N° D0002143-2022-CEPLAN-DE, de la Dirección Ejecutiva, el Informe N° D000154-2022-CEPLAN-DNSE y el Memorando N° D000296-2022-CEPLAN-DNSE, de la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación y el Informe N° D000242-2022-CEPLAN-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, los numerales 3 y 16 del artículo 10, de la citada norma, disponen que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; y como función especial del CEPLAN, el desarrollar el seguimiento y evaluación de la gestión estratégica del Estado, que comprende el seguimiento y evaluación de los planes y políticas, los objetivos, los programas y los proyectos prioritarios de desarrollo nacional; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD, modi fi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, que establece los lineamientos para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, dentro del marco de una visión compartida y concertada del país con prospectiva de mediano y de largo plazo; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva citada, establece que la Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN aprueba la actualización de guías e instrumentos metodológicos necesarios para orientar la actualización de políticas y planes a diferentes niveles, considerando el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00015-2021/CEPLAN/PCD,se aprobó la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan, que establece las pautas para desarrollar el seguimiento y evaluación de las políticas nacionales y planes en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, así como ser una herramienta orientadora para las entidades que conforman el Sinaplan; Que, mediante Informe N° D000154-2022-CEPLAN- DNSE y el Memorando N° D000296-2022-CEPLAN-DNSE, la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación señala la necesidad de modi fi car la sección 3.4 sobre el seguimiento en políticas nacionales y planes de la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan referido al plazo para el seguimiento mensual del Plan Operativo Institucional (POI), debiendo esta culminar el día vigésimo del mes siguiente, considerando que, de acuerdo a la Guía para el Seguimiento y Evaluación, el seguimiento de los POI se realiza de manera mensual, pero con un desfase de hasta de un mes para su fi nalización, siendo necesario considerar que para realizar el seguimiento de la PGG 2021-2026, se requiere contar con información de la ejecución de las actividades operativas e inversiones casi inmediatamente fi nalizado el mes; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, considerando la necesidad de modi fi car el plazo de cierre para el seguimiento mensual del POI conforme a lo mencionado en el párrafo anterior; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2009-PCM, establece en el literal w) de su artículo 13 que es una atribución del Presidente del Consejo Directivo de la entidad emitir las Resoluciones y Directivas pertinentes que regulen el marco conceptual, técnico, metodológico y operativo de las actividades inherentes al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Con el visado del Director Ejecutivo, del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación y del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; la Directiva N° 001-2017- CEPLAN/PCD, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD y modi fi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/ CEPLAN/PCD; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2009-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car la sección 3.4 de la “Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del SINAPLAN”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00015-2021/CEPLAN/PCD, estableciendo que el plazo para el seguimiento mensual del Plan Operativo Institucional (POI), culmina el vigésimo día del mes siguiente. Artículo 2 .- La presente resolución se aplicará de forma permanente a partir del proceso de seguimiento del POI 2023. Artículo 3 .- Disponer que la O fi cina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (www.gob.pe/ceplan). Regístrese, comuníquese y publíquese.GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN 2130932-1