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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / la Directiva N° 001-2022-EF/53.01, Lineamientos para la administración del Módulo de Registro de la Negociación Colectiva en el Sector Público, con la fi nalidad de registrar y costear la información contenida en los convenios colectivos, las actas de conciliación y los laudos arbitrales de índole laboral, con incidencia económica; Que, con la fi nalidad de registrar y costear la información contenida en los proyectos de convenios colectivos, los convenios colectivos, las actas de conciliación y los laudos arbitrales de índole laboral, con incidencia económica, elaboradas por las entidades del Sector Público en el marco de la Ley N° 31188, según corresponda, en una única herramienta informática a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, resulta necesario aprobar los nuevos Lineamientos para la administración del Módulo de Registro de la Negociación Colectiva en el Sector Público; y derogar la Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/53.01 que aprobó la Directiva N° 0001-2022-EF/53.01, Lineamientos para la administración del Módulo de Registro de la Negociación Colectiva en el Sector Público; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; en la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; y, en el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar la Directiva N° 0002-2022-EF/53.01, Lineamientos para la administración del Módulo de Registro de la Negociación Colectiva en el Sector Público, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Derogación Derogar la Resolución Directoral N° 0006-2022- EF/53.01 que aprobó la Directiva N° 0001-2022-EF/53.01, Lineamientos para la administración del Módulo de Registro de la Negociación Colectiva en el Sector Público. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y de la Directiva N° 0002-2022-EF/53.01, Lineamientos para la administración del Módulo de Registro de la Negociación Colectiva en el Sector Público en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ADRIANA MILAGROS MINDREAU ZELASCO Directora General de laDirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos 2131003-1 EDUCACION Disponen la actualización del “Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 00158-2022-MINEDU Lima, 1 de diciembre de 2022VISTOS, el Expediente N° 0249621-2022, el Informe N° 00318-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB y el Informe Técnico Legal N° 00001-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, elaborados por la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe N° 01410-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 646-2018-MINEDU, se crea el Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe (en adelante, RNIIEE-EIB) y se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el Registro de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe”; Que, conforme al sub numeral 7.1 del numeral 7 de la citada Norma Técnica, el RNIIEEE-EIB es un padrón que identi fi ca a las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular (en adelante, II.EE), a los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (en adelante, PRONOEI) que implementan el Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe y a los Centros de Educación Técnico-Productiva (en adelante, CETPRO) que brindan el servicio de Educación Intercultural Bilingüe. El referido registro se actualiza mediante los procesos de caracterización quinquenal y excepcional; Que, en el marco de dicho proceso de caracterización excepcional, el sub numeral 7.3.2.3 del numeral 7 de la referida Norma Técnica señala que la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe elabora el documento que contenga las II.EE, los CETPRO y los PRONOEI que se registrarán en el RNIIEE-EIB y las II.EE, los CETPRO y los PRONOEI cuya forma de atención pedagógica se modi fi cará, previa revisión de la información enviada por la Dirección Regional de Educación. Asimismo, precisa que dicho documento es enviado a la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural para el trámite de la resolución viceministerial del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica que actualice el RNIIEE-EIB. La actualización del RNIIEE-EIB está a cargo de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 185-2019-MINEDU, se dispuso la actualización del “Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe”; Que, en atención a las disposiciones legales señaladas, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 00318-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB y el Informe Técnico Legal N° 00001-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, elaborados por la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, a través de los cuales sustenta la necesidad de disponer la actualización del RNIIEE-EIB en el marco del proceso de caracterización excepcional correspondiente al año 2022; así como dejar sin efecto la Resolución Viceministerial N° 185-2019-MINEDU;