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18 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / en el momento en que lo estimen conveniente y que cualquier modi fi cación al contrato deberá aprobarse mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas y elevarse a escritura pública, salvo las modi fi caciones correspondientes a los domicilios, correos electrónicos, números de teléfono, números de cuenta y/o las personas autorizadas para efectuar comunicaciones; Que, en tal sentido, se requiere aprobar la Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Programa FAE-AGRO, a efectos de incorporar en dicho contrato las modi fi caciones aprobadas mediante las normas antes citadas y que se re fi eren, entre otros aspectos, a la comisión de garantía, comisión de administración, cuentas recaudadoras y para ampliar la vigencia del Contrato de Fideicomiso; Que, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, a través de la Carta N° 002317-2022-COFIDE/DAF, remite un proyecto de Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Programa FAE-AGRO; Que, la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Memorando N° 0200-2022-EF/65.02, indica que las modi fi caciones de cláusulas referidas a las comisiones de garantías y de administración, así como las precisiones para la atención del honramiento de garantías, no afectan el objetivo ni la naturaleza fi nanciera del Programa FAE-AGRO y se encuentran en concordancia con el Decreto de Urgencia N° 082-2020 y su Reglamento Operativo, aprobado por Resolución Ministerial N° 226-2020-EF-15, por lo que recomienda continuar con el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas; el Decreto de Urgencia N° 140-2020, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto de Urgencia N° 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas; el Decreto de Urgencia N° 091-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para promover el fi nanciamiento de las MYPE y de los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera; así como la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Fideicomiso de Administración del Programa FAE-AGRO, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 276-2020-EF/52; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) Aprobar la Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), a fi n de incorporar las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia N° 140-2020, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto de Urgencia N° 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas y en el Decreto de Urgencia N° 091-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para promover el fi nanciamiento de la MYPE y de los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, la misma que se adjunta como anexo a la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Autorización para suscribir documentos Autorizar al (a la) Director (a) General de la Dirección General del Tesoro Público y al (a la) Director (a) General de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir la Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), aprobada en el artículo 1 de la presente resolución ministerial, así como a suscribir los documentos públicos y/o privados, conexos o complementarios que permitan su ejecución. Artículo 3.- Publicación La presente resolución ministerial y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2131069-1 Aprueban Directiva que establece los Lineamientos para la administración del Módulo de Registro de la Negociación Colectiva en el Sector Público RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0431-2022-EF/53.01 Lima, 30 de noviembre de 2022 VISTO: El Informe N° 2455-2022-EF/53.04 de la Dirección de Gestión de Personal Activo respecto a los Lineamientos para la administración del Módulo de Registro de la Negociación Colectiva en el Sector Público; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, señala que la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, se defi ne como la evaluación y validación de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público y la administración del registro de dichos ingresos con transparencia, legalidad, e fi ciencia y e fi cacia; asimismo, tiene por fi nalidad contribuir a la asignación y utilización e fi cientes de dichos ingresos, a través de la implementación de la Planilla Única de Pago y otros instrumentos, garantizando la Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal; Que, en ese marco, el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, dispone que la implementación de los instrumentos de la gestión fi scal de los recursos humanos del Sector Público se encuentra a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, que contribuyan con la asignación y utilización e fi cientes de los fondos públicos; Que, la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal y el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, regulan el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de los servidores del sector público; Que, el literal d) del numeral 13.5 del artículo 13 de los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, dispone que el Informe Final de Estado Situacional de la Administración Financiera del Sector Público, contiene el costo de las condiciones de trabajo o empleo con incidencia económica contenidas en los proyectos de convenios colectivos en función a la información registrada por las entidades en el “Módulo de Solicitudes de Proyecto de Convenio Colectivo”, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos; Que, atendiendo a dicho marco normativo, mediante la Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/53.01 se aprobó