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52 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Encargar a la o fi cinas administrativas disponer las acciones correspondientes, a fi n de cumplir lo dispuesto en la Ley Nº 31358- ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Artículo 5º.- Disponer que la presente resolución se publique en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional de la UNALM. Regístrese, comuníquese y archívese.AMÉRICO GUEVARA PÉREZ Rector 2130810-1 Autorizan Transferencias Financieras de la Universidad Nacional Agraria La Molina a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinadas a financiar acciones de control concurrente UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA RESOLUCIÓN Nº 0635-2022-R-UNALM La Molina, 9 de noviembre de 2022VISTO:La Comunicación Nº 2273-2022/DIGA, del Director General de Administración, a través del cual adjunta la Carta Nº OP/1049/2022 de la O fi cina de Planeamiento, en el cual otorga la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia fi nanciera, para el control concurrente de la inversión “CREACIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN PESCA Y ACUICULTURA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA DISTRITO DE LA MOLINA - PROVINCIA DE LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA” código único de inversión 2412958, de acuerdo a lo solicitado en el O fi cio Nº 000615-2022-CG/SGE de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, tiene por objeto ejecutar servicios de control concurrente a los gastos de inversión que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 31358, dispone que las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha Entidad fi scalizadora superior; y que las referidas transferencias se aprueben mediante resolución del Titular del Pliego, y se publiquen en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante O fi cio Nº 000615-2022-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita la transferencia fi nanciera para el control concurrente gubernamental en gastos de inversión, en el marco de la Ley Nº 31358 – Ley que establece medidas de expansión del control concurrente e informa el monto determinado para ser transferido a la Contraloría General de la República para fi nanciar el despliegue de acciones de control a ser ejecutadas para la inversión “CREACIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN PESCA Y ACUICULTURA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA”, CUI Nº 2412958 por un monto de S/38,182.48 (treinta y ocho mil ciento ochenta y dos con 48/100 soles); Que, mediante Resolución Nº 0584-2022-R-UNALM, se aprueba el fi nanciamiento de los Servicios de Control Concurrente por el monto de S/38,182.48 (treinta y ocho mil ciento ochenta y dos con 48/100 soles) para el control gubernamental en el marco de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente del proyecto de Inversión Pública “CREACIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN PESCA Y ACUICULTURA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA”, con código único Nº 2412958; Que, mediante Carta Nº 2273-2022-DIGA, la Dirección General de Administración solicita a la O fi cina de Planeamiento la disponibilidad presupuestal para la transferencia de recursos a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de la Ley Nº 31358; Que, mediante Carta Nº OP/1049/2022, la O fi cina de Planeamiento eleva un informe favorable en la que señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República por el monto ascendente a S/38,182.48 (treinta y ocho mil ciento ochenta y dos con 48/100 soles); Que, mediante Carta Nº 2406-2022/DIGA, la Dirección General de Administración comunica que se deberá transferir S/38,182.48 (treinta y ocho mil ciento ochenta y dos con 48/100 soles) a favor de la Contraloría General de la República; Que, en ese sentido, es necesario aprobar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República por el monto ascendente a S/38,182.48 (treinta y ocho mil ciento ochenta y dos con 48/100 soles); De conformidad con lo establecido en el artículo 314º, literal b) del Reglamento General de la UNALM, estando a la atribuciones conferidas al señor Rector, como Titular del Pliego; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la Transferencia Financiera hasta por la suma de S/38,182.48 (treinta y ocho mil ciento ochenta y dos con 48/100 soles) por la Fuente de Financiamiento 1.00 Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinado a fi nanciar las acciones de control concurrente a cargo de la Contraloría General de la República conforme los dispuesto por la Ley Nº 31358 - Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, en la inversión “CREACIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN PESCA Y ACUICULTURA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA”, CUI Nº 2412958. Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo primero de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto institucional aprobado para el año fi scal 2022 del Pliego 518: Universidad Nacional Agraria La Molina; Fuente de Financiamiento 1.00 Recursos Ordinarios; Categoría Presupuestaria: 9002 Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos; Actividad: 6000053 Control Concurrente; Genérica: 2.4 Donaciones y Transferencias y especí fi ca: 2.4.23.11 a otras Unidades del Gobierno Nacional. Artículo 3º.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo primero de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Encargar a las o fi cinas administrativas disponer las acciones correspondientes, a fi n de cumplir lo dispuesto en la Ley Nº 31358- Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente.