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54 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: […] D eclaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Formulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. Los artículos 17 y 18 precisan: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]17.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. 1.5. El artículo 34 indica: Artículo 34.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la formula y lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El artículo 34 del Reglamento de Inscripción establece que cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura, sin perjuicio, claro está, de que los órganos electorales veri fi quen el cumplimiento de los demás requisitos legales. Además, indica que las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes (ver SN 1.5.). 2.2. Así, la tacha es un mecanismo que permite a los ciudadanos participar y coadyuvar a generar transparencia en el proceso electoral que, al ser acogida de manera positiva por el órgano colegiado, conduce a castigar al candidato infractor con su apartamiento del proceso y, por consiguiente, a la organización política con participar en la contienda electoral en condiciones menos favorables en comparación a otros partidos políticos participantes que tienen el íntegro de sus candidatos. 2.3. En el caso de autos, el señor recurrente cuestiona que el señor candidato consignó que tuvo ingresos del sector público por un monto de S/ 40 500.00 respecto de los ingresos que obtuvo el año 2021 en el rubro VIII Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas de su DJHV. Sin embargo, dicha declaración es falsa, por cuanto si el señor candidato laboró para el despacho presidencial por tres (3) meses y seis (6) días, percibiendo un sueldo de S/ 15 000.00 mensuales, según información que ha obtenido del portal electrónico de Transparencia. Entonces, durante ese tiempo laborado, percibió la suma total de S/ 45 000.00 soles y no S/ 40 500.00, como falsamente habría declarado. 2.4. Al respecto, se debe precisar que el señor candidato sí declaró los ingresos obtenidos en el ejercicio anual anterior, es decir, el año 2021, tanto en el sector público y privado. Aunado a ello, no se advierte que haya presentado información falsa, sino más bien que estaríamos ante un error material al momento de consignar la cifra obtenida en el sector público durante dicho año. 2.5. En esa línea, no se observa que el señor candidato haya incorporado información falsa, una situación que sería distinta si, por ejemplo, hubiese declarado que obtuvo ingresos del sector público pese a no haber trabajado en dicho sector. Por el contrario, de la revisión de la DJHV del señor candidato, se veri fi ca que consignó que durante el año 2021 trabajó en una entidad estatal, lo cual se condice con los ingresos declarados en dicho sector. En ese sentido, dado que el señor candidato solicitó la anotación marginal respecto a sus ingresos en PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES