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57 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / 2.5. No obstante, el recurrente alega que el señor candidato no omitió información alguna al llenar su formato de DJHV, pues sí consignó el Expediente Nº 00020-2005, en información adicional. Al respecto, de la revisión de la DJHV del señor candidato, se advierte que, efectivamente, sí consignó en información adicional el proceso judicial que motivó su exclusión, como puede observarse del siguiente cuadro: 2.6. En ese contexto, aun cuando el señor candidato sí consignó el referido proceso judicial en el rubro “información adicional”; sin embargo, la obligación del candidato es consignar las sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra el candidato por incumplimiento de obligaciones familiares que hubieran quedado fi rmes (ver SN 1.1. y SN 1.4.). Aunado a ello, debe entenderse que el rubro IX, información adicional es aquella información que integra o complementa los datos exigidos por el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, a través de los cuales el personero legal puede hacer aclaraciones o agregados, respecto de lo declarado en los diferentes rubros de la DJHV (ver SN 1.5. y SN 1.6.). 2.7. Por lo expuesto, se concluye que el señor candidato ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP (ver SN 1.1. y 1.2.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Dante Alberto Luna Camus, personero legal de la organización política Socios por Áncash; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00319-2022-JEE-RECU/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay, en el extremo que declaró excluir a don David Alejandro Uribe Henostroza, candidato a regidor para la Municipalidad Provincial de Recuay, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022037565 RECUAY - ÁNCASHJEE RECUAY (ERM.2022026921)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: