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119 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En reiterada jurisprudencia4, este órgano colegiado ha establecido que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.2. Ahora, de conformidad con el inciso 2 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, los candidatos deben consignar en sus DJHV la declaración de experiencia de trabajo (ver SN 1.1.). 2.3. En el caso concreto, el JEE excluyó al señor candidato porque este que habría omitido información, en su DJHV, respecto a su experiencia laboral en el sector público, tal como se ha precisado en el numeral 1.3. de los antecedentes del presente pronunciamiento. Al respecto, el recurrente señala que el señor candidato obtuvo sus ingresos en dicho sector como consecuencia del ejercicio de su cargo como regidor distrital de San Buenaventura. 2.4. En efecto, de la revisión de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se veri fi ca que el señor candidato fue elegido como regidor del Concejo Distrital de San Buenaventura, pero no lo declaró en su DJHV. No obstante ello, cabe precisar que la precitada omisión de información no acarrea el retiro del señor candidato de la presente lid electoral, porque de acuerdo con lo establecido en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), concordante con el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.), solo procede la separación de un candidato por la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la misma LOP, esto es, por omisión de declarar sentencias condenatorias fi rmes, sentencias que declaran fundadas demanda sobre incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales que hubieran quedado fi rmes. 2.5. En caso de que exista omisión a la declaración de información distinta a la referida en el considerando anterior, la norma electoral no ha previsto la sanción de exclusión del candidato, por lo que mal podría arribarse a esa conclusión. Lo contrario vulneraría el principio de legalidad y derecho a la participación política del señor candidato. No obstante, como se trata de una información que debe consignarse en la DJHV, para el conocimiento del electorado, el JEE debe disponer su anotación marginal. 2.6. Por consiguiente, dado que la omisión de información sobre la experiencia laboral del señor candidato no tiene como consecuencia jurídica su exclusión de la contienda electoral, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución impugnada. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Carmen Rosa García Carbajal, personera legal alterna de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00347-2022-JEE-HRAL/JNE, del 5 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró la exclusión de don Demetrio Honorato Espinoza Otárola, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaral realice la anotación marginal respecto a la experiencia laboral o de o fi cios de don Demetrio Honorato Espinoza Otárola, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima, por la organización política Patria Joven, conforme a lo señalado en el considerando 2.5. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 En la consulta del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), solo fi gura la personera legal alterna. 2 Aprobado por Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Resolución Nº 2783-2018-JNE, del 6 de setiembre de 2018, Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019, Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019, entre otras. 2131584-1 Confirman la Resolución N° 00758-2022- JEE-HRAZ/JNE RESOLUCIÓN Nº 3505-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037682 ÁNCASHJEE HUARAZ (ERM.2022035802)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00758-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), que excluyó a don Juan del Carmen Vásquez Cruzado, candidato al cargo de gobernador para el Gobierno Regional de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 16 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE presentó el Informe Nº 015-2022-MGHS-FHV-JEE-HUARAZ/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en el rubro V, Relación de Sentencias, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).