TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358 autorizan a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y local, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la citada ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; y que las referidas transferencias se aprueben mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, y se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante O fi cio Nº 000880-2021-CG/SGE y O fi cio N° 000824-2022-CG/SGE, la Contraloría General de la República comunica que, con el fi n de dar cumplimiento al mandato legal dispuesto en la Ley Nº 31358, ha identi fi cado y priorizado un grupo de gastos de inversiones que se vienen ejecutando por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; entre los cuales se encuentran, los proyectos de inversión de CUI N° 2437146, N° 2436681 y N° 2316039, a cargo de la Unidad Ejecutora 011: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL; por lo que, a efectos de ejecutar las acciones de control concurrente de las referidas inversiones, solicita al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego efectuar la Transferencia Financiera a favor de dicha Entidad Fiscalizadora Superior, con cargo a su presupuesto institucional; Que, mediante Informe N° 511-2022-MIDAGRI-SG/ OGPP-OPRES de la O fi cina de Presupuesto, remitido con el Memorando N° 1960-2022-MIDAGRI-SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, se propone gestionar una trasferencia fi nanciera para el Año Fiscal 2022, deI Pliego 013. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, hasta por la suma de S/ 1 000 999,00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar las acciones de control concurrente, de los Proyectos de Inversión de CUI N° 2437146, N° 2436681 y N° 2316039, a cargo de la Unidad Ejecutora 011: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, por cuanto la Unidad Ejecutora 011: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL, cuenta con los recursos disponibles en su presupuesto Institucional del presente ejercicio fi scal 2022, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, en la Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias”, Actividad de Inversión: 6000053: Control Concurrente, Finalidad: 0348747. Control Concurrente y la especí fi ca de gasto 2.4.2.3.1.1 “A otras unidades del Gobierno Nacional”; Con las visaciones del Secretario General, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Que, de conformidad con la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, hasta por la suma de S/ 1 000 999,00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar las acciones de control concurrente de tres (03) inversiones a cargo de la Unidad Ejecutora 011. Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, de acuerdo al siguiente detalle: PROYECTO MONTO 2437146: MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE COBERTURA PARA LA COMPETITIVIDAD DE PRODUCTORES DE CUYES DE LAS REGIONES DE CAJAMARCA, LIMA, CUSCO, ANCASH, JUNIN, APURIMAC Y AREQUIPA. 6 DEPARTAMENTOS396 001,00 2436681. MEJORAMIENTO DE LA COBERTURA DE LOS SERVICIOS PARA EL INCREMENTO DE VALOR GENÉTICO DE ALPACAS EN LAS REGIONES DE AREQUIPA, PUNO, CUSCO, HUANCAVELICA, AYACUCHO, PASCO Y JUNÍN. 8 DEPARTAMENTOS465 712,00 2316039. MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO DE LA MICROCUENCA TACCACCA EN LAS COMUNIDADES DE HUAYHUAHUASI, OQUEBAMBA Y TOTORA ALTA, DISTRITO DE COPORAQUE, PROVINCIA DE ESPINAR, REGION CUSCO139 286,00 TOTAL 1 000 999,00 Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 precedente, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 013. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para el Año Fiscal 2022, Unidad Ejecutora 011. Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL, Proyectos de Inversión de CUI N° 2437146, N° 2436681 y N° 2316039, Actividad de Inversión 6000053. Control Concurrente, Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias”, Especí fi ca de gasto 2.4.2.3.1.1 “A otras unidades del Gobierno Nacional”, Gasto de Capital, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 1 000 999,00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES). Artículo 3.- Limitaciones al uso de recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Noti fi cación Remitir copia de la presente Resolución a la Unidad Ejecutora 011. Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia fi nanciera. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y, en la misma fecha, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN RODO ALTAMIRANO QUISPE Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2131595-1