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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / 4º.- DISPONER, que a través de la Dirección General de Administración, el egreso que origine la presente Resolución se afecte a la Meta 017, afectando a la Especi fi ca del Gasto 2.3.2.1.1.1 “Pasajes y Gastos de Transporte” la suma de S/. 1,819.00, a la Especi fi ca del Gasto 2.3.2.1.1.2 “Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio”, la suma de S/. 4,364.00 y a la Especí fi ca del Gasto 2.3.2.7.3.1 “Realizado por Personas Jurídicas” la suma de S/. 1,300.00; en relación a la docente Dr. Noemi Zuta Arriola a la Especi fi ca del Gasto 2.3.2.1.1.1 “Pasajes y Gastos de Transporte” la suma de S/. 1,819.30, a la Especi fi ca del Gasto 2.3.2.1.1.2 “Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio”, la suma de S/. 2,664.00 y a la Especí fi ca del Gasto 2.3.2.7.3.1 “Realizado por Personas Jurídicas” la suma de S/. 1,300.00, en ambos casos con cargo a los Recursos Directamente Recaudados, debiendo la autoridad y la docente presentar el comprobante de pago dentro de los plazos señalados de acuerdo a lo establecido en las normas de tesorería. 5º.- DISPONER, que para efectos del registro del gasto público, la autoridad y la docente deberán adjuntar la correspondiente relación de cuentas debidamente revisada por la Unidad de Contabilidad. 6º.- DISPONER, que la Dirección General de Administración realice los trámites correspondientes para el cumplimiento estricto de los extremos del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. 7º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vicerrectores, Facultades, Escuela de Posgrado, Ofi cina de Gestión de la Calidad, Dirección General de Administración, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Registros Académicos, Órgano de Control Institucional, Unidad de Recursos Humanos, Unidad de Contabilidad, Unidad de Tesorería, gremios docentes, gremios no docentes, e interesadas, para conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese.ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Rectora y Presidenta del Consejo Universitario LUIS ALFONSO CUADROS CUADROS Secretario General 2133075-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan extremo de la Resolución N° 00185-2022-JEE-JAEN/JNE RESOLUCIÓN Nº 01613-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022094 BELLAVISTA - JAÉN - CAJAMARCAJEE JAÉN (ERM.2022014363)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Kevin Abraham Cáceres Cerdán, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00185-2022-JEE-JAEN/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato don César Marlon Bustamante Bravo, de la referida organización política, para el Concejo Distrital de Bellavista, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, debido a que no cumplió con adjuntar documentos de fecha cierta que acrediten cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Bellavista, contados hasta el 14 de junio del 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00185-2022-JEE-JAEN/JNE, argumentando, esencialmente, que el JEE no ha realizado una cali fi cación oportuna, toda vez que, no le ha otorgado el plazo para que subsane la observación advertida, a fi n de poder certi fi car que el candidato sí cumple con acreditar cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Bellavista, contados hasta el 14 de junio de 2022. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. Los numerales 28.7 del artículo 28 establecen las siguientes de fi niciones: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […] 1.3. El artículo 29 establece: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […]