Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminada, con e fi cacia anticipada al 28 de octubre de 2022, la designación del señor Jhonny Eduardo Franco Quispes, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Nasca. Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Subgerencia de Personal y Compensaciones y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1 MORÓN URBINA, Juan Carlos. “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”. Décimo Cuarta Edición. Gaceta Jurídica. Lima, abril 2019. P. 283. 2132626-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de Rectora de la Universidad Nacional del Callao, para participar en pasantía a realizarse en Chile UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 286-2022-CU Callao, 7 de diciembre de 2022EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el acuerdo de Consejo Universitario en su sesión ordinaria del 07 de diciembre de 2022, respecto al O fi cio Nº 1458-2022-R/UNAC (Expediente Nº E2021291) recibido el 05 de diciembre de 2022, por el cual señora Rectora informa sobre la invitación para participar en la Pasantía Internacional Presencial en la Universidad de Chile, organizado por la Universidad Peruana Cayetano Heredia, a realizarse del 09 al 13 de diciembre de 2022, en la ciudad de Santiago de Chile – Chile, por lo que solicita la autorización y el fi nanciamiento correspondiente. CONSIDERANDO:Que, el Art. 18 de la Constitución Política del Perú, establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”; Que, conforme al Art. 8 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el Estado reconoce la autonomía universitaria que es inherente a las universidades y se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la acotada Ley y demás normativa aplicable; autonomía que se mani fi esta en los regímenes: normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, en el numeral 121.11 del Art. 121 del normativo estatutario establece que el señor Rector solicita al Consejo Universitario autorización para viajar fuera del país, debiendo rendir el respectivo informe académico y económico a su retorno, sí viajó en representación de la Universidad; Que, los Arts. 108 y 109 numeral 109.15 y 109.16 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, concordante con los Arts. 58 y 59 de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establecen que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la Universidad; tiene entre otras atribuciones, resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias y otras que señale el Estatuto y las normas reglamentarias de la Universidad; Que, el Art. 318, numeral 318.16 del Estatuto de esta Casa Superior de Estudios, señala como derecho del docente que puede recibir subvención y/o fi nanciamiento para realizar estudios de diplomado, maestría, doctorado y capacitación o perfeccionamiento; así como para asistir a eventos de carácter académico; Que, asimismo, el Art. 422 de la norma estatutaria establece que la Universidad, según su disponibilidad presupuestaria, otorga subvención o fi nanciamiento para capacitación, perfeccionamiento y otros a sus servidores docentes y no docentes; Que, la Ley Nº 27619, ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; estableciéndose en su Art. 1 que su objeto regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico; el Art. 2 establece que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; y el Art. 3 precisa que las resoluciones de autorización de viajes deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores públicos, establece en sus Arts. 2, 4, y 10, entre otros, que: “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. En caso de requerimiento expreso formulado por un Ministro de Estado, se autorizará gastos de representación sobre cuyo monto total se rendirá cuenta documentadamente. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad.”; “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar especí fi camente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia. y “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. En caso de no realizarse el viaje autorizado, corresponde la inmediata devolución de los montos entregados al día siguiente de la suspensión del viaje. Para tales efectos, no será necesaria otra Resolución que deje sin efecto la autorización correspondiente.”; Que, por Resolución Nº 020-2021-CEU-UNAC del 25 de octubre de 2021, se proclama y reconoce, como Rectora de la Universidad Nacional del Callao a la Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR, por el periodo del 01 noviembre de 2021 al 31 de octubre de 2026; Que, mediante O fi cio Nº 1458-2022-R/UNAC (Expediente Nº E2021291) recibido el 05 de diciembre de 2022, la señora Rectora comunica que su persona y la Dra. Noemi Zuta Arriola, han sido invitadas a la “Pasantía Internacional Presencial Universidad de Chile” a realizarse del 09 al 13 de diciembre de 2022, en la ciudad