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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2022 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA N° 017-2022-MDP/A A solicitud de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, se publica Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía N° 017-2022-MDP/A, que aprueba el Protocolo de Recepción, Almacenamiento, Distribución y Preparación, y Entrega de Alimentos del Programa QALI WARMA, dirigido a las Ollas Comunes del distrito de Pachacámac; publicado el 5 de diciembre de 2022. DICE:Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Programas Sociales, así como a las áreas que conforme a sus atribuciones intervienen. DEBE DECIR: Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Salud y Programas Alimentarios y la Subgerencia Participación Vecinal y a las demás áreas involucradas. 2132906-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Espinar ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2022-CM-MPE/C Espinar, 31 de mayo de 2022EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR POR CUANTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 010- 2022, de fecha 30 de mayo de 2022, bajo la convocatoria y presidencia del Alcalde Señor Lolo Arenas Armendáriz, y contando con la asistencia de los nueve (09) señores regidores; respecto a la modi fi cación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Espinar; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”; Que el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (…)”; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo normativo, que señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general; de acuerdo al numeral 40.1) del artículo 40º del TUO de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos”. Asimismo, el numeral 40.3) señala que “Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente”. Por su parte, el numeral 43.1) del artículo 43º de la norma precitada, indica que “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial. 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior. 3. La califi cación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática. 4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo. 5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresa publicándose en la entidad en moneda de curso legal. 6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 127 y siguientes. 7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas. 8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, no debiendo emplearse para la exigencia de requisitos adicionales”; concordante con el artículo 44º del mismo cuerpo normativo, señala que: “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por