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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2022 El Peruano / En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.4. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal “aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores” [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.5. El numeral 3 del artículo 50 que prescribe son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 1 1.6. El Pleno del JNE precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que: [...] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.7. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó que: [...] 3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia. 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [...] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, los trabajadores y funcionarios públicos deben solicitar licencia sin goce de haber treinta (30) días antes de la elección, a fi n de participar como candidatos a cargos de elección popular (ver SN 1.7.). 2.2. En concordancia con ello, a través de la Resolución Nº 0919-2021-JNE 4, el Pleno del JNE estableció disposiciones para los casos en que las autoridades regionales y municipales soliciten licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. 2.3. Sobre el particular, cabe recordar que el propósito del numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.8.) es preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, los cuales se verán afectados si se posibilita conceder licencias a los regidores más allá del porcentaje permitido en la LOM, pues llevarían a consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales. 2.4. En el caso concreto, se advierte que con los Ofi cios Nº 002-2022-MDVA/SG, Nº 001-2022-MDVA/SG, Nº 003-2022-MDVA/SG y Nº 004-2022-MDVA/SG, el señor recurrente comunicó al JNE, que mediante los Acuerdos Municipales Nº 043-2022-MDVA, Nº 042-2022-MDVA, Nº 044-2022-MDVA y Nº 045-2022-MDVA, los cuales se aprobaron las solitudes de licencia del señor alcalde y los señores regidores N. os 2, 1 y 3, respectivamente, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 octubre del presente año. 2.5. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.9.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.1.). 2.6. Teniendo en cuenta que dicho concejo municipal está conformado por cinco (5) regidores, solo puede conceder licencia, como máximo, a dos (2) de ellos. No obstante, la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, ha concedido licencia sin goce de haber a tres (3) miembros del concejo. Así, en aplicación del numeral 3 del artículo 50 del CPC (ver SN 1.5.), dado que el o fi cio, y los Acuerdos de consejo son de igual data, los cuales fueron presentados en un solo documento ante el JNE, corresponde remitirnos a la fecha de presentación de la solicitud de licencia sin goce ante la referida municipalidad. Autoridad Acuerdo de ConcejoSolicitud de licencia presentada ante la Municipalidad Distrital de Buena Vista Willy Armando Bravo Quispe (Alcalde)Nº 043-2022-MDVA del 15 de agosto de 20227 de junio de 2022 Juan Manuel Córdova Benites (Regidor Nº 2)Nº 042-2022-MDVA del 15 de agosto de 20226 de junio de 2022 Nathalia María Moreno Vargas (Regidor Nº 1)Nº 044-2022-MDVA del 15 de agosto de 20227 de junio de 2022 Juan Carlos Vera Salazar (Regidor Nº 3)Nº 045-2022-MDVA del 15 de agosto de 20228 de junio de 2022 2.7. Así las cosas, corresponde que este órgano colegiado atienda los pedidos de convocatoria de candidato no proclamado relacionados con las licencias concedidas a los regidores, don Juan Manuel Córdova Benites y doña Nathalia María Moreno Vargas, mas no a la licencia otorgada al don Juan Carlos Vera Salazar, pues con este se supera el límite establecido por la LOM (ver SN 1.4.). 2.1. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Vista Alegre y estando a lo establecido en la LOM (ver