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29 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2022 El Peruano / plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2133118-1 Dan por concluido el nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Marcos - Huari RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2640-2022-MP-FN Lima, 7 de diciembre de 2022VISTOS Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 2735-2022-MP-FN-PJFSANCASH, suscrito por la abogada cursado por la abogada Aura Violeta Rodríguez Ormaeche, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, así como el o fi cio ADM. Nº 324-2022-ANC-MP-ODC- ANCASH, suscrito por la abogada Azucena Miriam Mallqui García, Jefa de la O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Áncash y el o fi cio Nº 107-2022-MP-FN- EBG-ADMDFANCA, remitido por la señora Erika Asunción Becerra Gutiérrez, Analista del área de Administración del Distrito Fiscal de Áncash. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2043-2015-MP-FN, de fecha 21 de mayo de 2015, se nombró al abogado Johnny Héctor Rosales Huayta, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, desempeñándose actualmente en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Marcos – Huari. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150º y 154º de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución; más aún, si ellos cuentan con una plaza de origen titular. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, dando por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupa provisionalmente la plaza señalada en el segundo párrafo. Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158º y 159º de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Johnny Héctor Rosales Huayta, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Marcos - Huari, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2043-2015-MP-FN, de fecha 21 de mayo de 2015; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2133118-2 Designan fiscal en el 1º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja, y nombran fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2641-2022-MP-FN Lima, 7 de diciembre de 2022VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 3230-2022-MP-FN-PJFSJUNIN, suscrito por el abogado Miguel Ángel Villalobos Caballero, en ese entonces encargado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual remite el escrito presentado por la abogada Janet Kathrine Mejía Boada, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, por el cual requiere retornar a su plaza conforme a su título de nombramiento. Que, mediante o fi cio Nº 9810-2022-MP-FN- PJFSLIMA, cursado por el abogado Luis Alberto Germaná Matta, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, formula propuesta respecto al despacho fi scal en el cual podría designarse la abogada señalada en el párrafo que antecede, para lo cual propone la rotación de personal fi scal del Distrito Fiscal que preside. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que