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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2022 El Peruano / El usuario del can de asistencia, deberá contar con el entrenamiento y control médico veterinario permanente. Artículo 17º.- De las prohibiciones El derecho de acceso al entorno de los usuarios de los canes de asistencia está prohibido en los siguientes espacios: 1. Las zonas internas de manipulación de alimentos. 2. Las zonas de acceso exclusivo del personal de restaurante, bares, cafeterías y mercados. 3. Los espacios donde lleven a cabo los cuidados y tratamientos de los servicios de urgencia. 4. Las unidades de cuidados intensivos de los establecimientos de salud. 5. Cualquier otra zona que por su función deba estar en condiciones higiénicas especiales. CAPÍTULO VII DEL ABANDONO Y LA ADOPCIÓN DE ANIMALES Artículo 18º.- Se considerará un animal en abandono, al animal que no se encuentre acompañado de su propietario o persona que lo conduzca. Además de dejar un animal suelto de manera voluntaria en la calle. Artículo 19º.- Trámite de adopción Con el fi n de obtener la adopción de un animal abandonado se deberá cumplir con los requisitos establecidos por la División de Medio Ambiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad (o quien haga sus veces), que son los siguientes: 1. Llenar el Acta de Adopción, donde se incluyen los datos personales del nuevo propietario, así como un compromiso de cuidados que velan por la protección del animal. 2. Declaración Jurada Simple de no haber sido sancionado por actos de maltrato animal. CAPÍTULO VIII DEL INTERNAMIENTO DE ANIMALES Artículo 20º.- Del internamiento Las Municipalidades Distritales dentro de su jurisdicción, y ante el incumplimiento de la Ley Nº 27596 y su Reglamento, el DS Nº 006-2002-SA, modi fi cado a través de la Resolución Ministerial Nº 841-2003-SA/DM, o de la presente Ordenanza y basados en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, podrán disponer el internamiento de los animales en órganos dependientes de la Municipalidad, Dirección de Salud, albergues autorizados, establecimientos particulares que existan o sean creados para tal fi n y que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento por un periodo máximo de treinta (30) días, siendo de cuenta y costo del propietario y/o del poseedor del animal los gastos que ocasionen en alimentación y cuidado del animal, y solo se procederá a la entrega del animal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma. Cuando haya transcurrido dicho plazo, y no sea recogido el can o felino, se considerará como abandonado, teniendo la autoridad municipal la libertad de disponer del can o mascota, priorizando su reinserción. En caso de animales que se encuentren deambulando en la vía pública, y no sea posible la identi fi cación del propietario o poseedor, las Municipalidades Distritales procuran su reinserción, internándolos en los centros que para este fi n tiene la Municipalidad o establecimientos particulares que existan o sean creados, o en los albergues autorizados por un plazo máximo de treinta (30) días. La municipalidad a través de instituciones sin fi nes de lucro y protectoras de animales procurará su adopción y/o custodia, si nadie solicita su retiro y/o resulta imposible reincorporarlo en la comunidad, el animal quedará en potestad de las Municipalidades Distritales a cargo de la División de Medio Ambiente y la División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, - (o quienes hagan sus veces) - las cuales, luego de un tiempo prudencial, determinarán las acciones a tomar: ponerlo en adopción o trasladarlo a un albergue especializado. Asimismo, las municipalidades podrán derivar los canes o felinos, a que se hace referencia en la presente ordenanza, a hogares sustitutos, el mismo que estará constituido por vecinos o personas de buena voluntad que deseen adoptar. La Municipalidad dentro de su jurisdicción y al tomar conocimiento de la mordedura causada por un can a una persona o a una mascota, procederá a retener al can agresor y lo derivara a un Centro Antirrábico o a un establecimiento de salud designado para tal fi n, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2000-SA, concluido el periodo de observación, el médico veterinario a cargo del control del animal agresor, emitirá un informe sobre la evolución de salud animal mordedor y un certi fi cado de control, procediéndose a noti fi car a las personas afectadas, para la restitución del can y/ o adoptar las medidas correspondientes, según sea el caso. Las municipalidades podrán celebrar convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional con las universidades, colegios médicos veterinarios, organizaciones no gubernamentales o empresas privadas, para los fi nes señalados en la presente ordenanza, así como para asegurar su cumplimiento, difusión e implementación de la misma. CAPÍTULO IX DE LAS ESTERILIZACIONES Artículo 21º.- Alcance de la esterilización La esterilización es un componente de la Política Nacional de Salud Pública y se establece como el método principal en los programas de salud para el control del crecimiento poblacional de canes y felinos. Se considera como una estrategia prioritaria de promoción de la tenencia y convivencia responsable. Artículo 22º.- Deberes de los propietarios Toda persona o familia que tenga bajo su cuidado un can o felino tiene el deber de esterilizarlo o evitar su reproducción, siempre que no dispongan de las condiciones necesarias para la adecuada crianza de las crías. Al esterilizarlo, deberá proporcionarle los cuidados post operatorios que derivan del procedimiento quirúrgico. CAPÍTULO X ACCIONES EDUCATIVAS Artículo 23º.- Participación ciudadana Promover la participación ciudadana con instituciones educativas, juntas vecinales, empresas y asociaciones de protección animal. Artículo 24º.- Aplicación de papeletas educativas Se entregarán papeletas educativas para ir sensibilizando a los ciudadanos qué es lo correcto y qué constituye una falta, según lo estipulado en la presente Ordenanza. Si se sigue incurriendo en la misma falta leve, se aplicará la sanción administrativa correspondiente, con apoyo de las áreas competentes de las Municipalidades de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal (o las que hagan sus veces). Habrá penalidad efectiva si se incurre en falta grave que atente contra la vida del can o felino. Artículo 25º.- Agrupaciones protectoras de animales Se trabajará en conjunto con Asociaciones de Protección y Bienestar Animal, con personería jurídica sin fi nes de lucro legalmente constituidas, que tienen como objetivo la protección y defensa de los animales. Artículo 26º.- Talleres y charlas virtuales Se desarrollarán talleres y charlas virtuales dirigidas a los propietarios de animales de compañía y a los docentes y alumnos de las Instituciones Educativas, sobre tenencia responsable, reproducción, prevención de zoonosis y accidentes por mordedura.