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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2022 El Peruano / designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 28 de febrero de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado Raul Huaman Callata, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 28 de febrero de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2133110-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Alfin Banco S.A. la modificación de su Estatuto Social RESOLUCIÓN SBS Nº 03691-2022 Lima, 30 de noviembre de 2022EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por Al fi n Banco S.A. (en adelante, el Banco), para que se le autorice la modi fi cación de los artículos sexto, noveno, duodécimo, cuadragésimo tercero y cuadragésimo cuarto de su Estatuto Social; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 14 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General), establece que toda modi fi cación estatutaria que pretenda realizar una empresa del sistema fi nanciero o de seguros debe contar con la autorización previa de esta Superintendencia, sin lo cual no procede su inscripción en los Registros Públicos, exceptuándose de dicha disposición las modi fi caciones derivadas de aumentos del capital social, a las que se refi ere el primer párrafo del artículo 62 de la citada Ley General;Que, en la Junta Universal de Accionistas del 16.11.2022, entre otros, se aprobó modi fi car los artículos sexto, noveno, duodécimo, cuadragésimo tercero y cuadragésimo cuarto del Estatuto Social del Banco, acordándose (i) el cambio de la denominación a acciones clase “A” a las 688,295,822 acciones comunes en circulación y (ii) la creación de las acciones clase “B”, las cuales no tendrán derecho a voto y tendrán las demás características acordadas en dicha Junta; Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación requerida en el Procedimiento Nº 44 “Autorización de modi fi cación de estatuto social”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modi fi catorias, la cual se encontró conforme tras la evaluación efectuada; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a Al fi n Banco S.A., en los términos propuestos, la modi fi cación de los artículos sexto, noveno, duodécimo, cuadragésimo tercero y cuadragésimo cuarto de su Estatuto Social; cuyos documentos pertinentes quedarán archivados en este organismo de control, devolviéndose la minuta que formaliza los acuerdos correspondientes con el sello o fi cial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, en la que se insertará el texto de la presente resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP (a.i.) 2132633-1 Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2022 – febrero 2023 CIRCULAR Nº B-2263-2022 Lima, 7 de diciembre de 2022 CIRCULAR Nº B-2263-2022 F-601-2022 CM-450-2022 CR-317-2022 ---------------------------------------------------- Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2022 – febrero 2023 ---------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo diciembre 2022 – febrero 2023, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias, dispone la publicación de la presente circular.