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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2022 El Peruano / 8. No utilizar al animal como instrumento de agresión. 9. Tratar de evitar que el animal ocasione lesiones o daños a terceros. En caso de agresión, el propietario o poseedor deberá auxiliar a la víctima. 10. Es obligación de los propietarios recoger las excretas de sus mascotas 11. No practicar cualquier acto de maltrato o de crueldad contra los animales de compañía. 12. Adoptar las medidas necesarias para no perjudicar la tranquilidad de los vecinos por olores, ruidos y/o comportamientos relacionados con sus animales de compañía. CAPÍTULO III CENTROS DE COMERCIO DE ANIMALES Artículo 9º.- Requisitos y condiciones de funcionamiento Además de los requisitos generales para la apertura de establecimientos, los centros de comercio de animales de compañía deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1. Certi fi cado de autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud. 2. Regencia de un médico veterinario colegiado y habilitado. 3. Cumplir con las condiciones de funcionamiento, bajo apercibimiento de revocación de la licencia de funcionamiento. Los establecimientos que desarrollen la actividad de centro de comercio de animales de compañía deberán cumplir las siguientes condiciones de funcionamiento: 1. Contar con personal capacitado en el manejo de animales de compañía y poseer elementos de protección, vestimenta apropiada y vacunación preventiva contra la rabia. 2. Proporcionar al comprador información sobre la raza de la mascota, así como el aspecto general, temperamento, comportamiento y expresión del animal. 3. Transferir los animales de compañía debidamente desparasitados y vacunados, acreditado mediante el certi fi cado veterinario respectivo. 4. Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico sanitario como jaulas, caniles, exhibidores u otros, que permitan que los animales puedan movilizarse, y tener depósitos para su alimento y agua. 5. Los animales de compañía no podrán pernoctar en el establecimiento donde se comercialicen sin un personal capacitado para su cuidado. 6. Eliminar los residuos sólidos (excretas) de forma permanente y adecuada. 7. Comunicar cualquier caso de zoonosis a la autoridad de salud competente y municipal. 8. Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario.9. No comercializar los animales de compañía en la vía o áreas públicas. CAPÍTULO IV CONTROL SANITARIO Y PROHIBICIONES Artículo 10º.- Actualización de documentos sanitarios de los animales de compañía. El propietario o poseedor de animales de compañía deberá contar con el Certi fi cado de Sanidad y de Vacunación Antirrábica de su animal luego del primer año de inscrito en el Registro Municipal. Artículo 11º.- Prohibiciones y Control Sanitario Queda prohibida la comercialización de animales en las áreas de uso público o en lugares que no cuenten con Autorización Municipal de funcionamiento otorgada por la Gerencia de Rentas o la que haga sus veces. En caso de incumplimiento se impondrá la sanción de acuerdo a lo establecido en el CUIS, así como de lo dispuesto en la presente Ordenanza, ordenando la clausura y cierre defi nitivo del establecimiento, de ser el caso.Por razones de constituir una forma de maltrato animal y atentar contra la salud pública, no se podrá: 1. Abandonar a los animales de compañía enfermos o muertos en la vía pública. 2. Permitir el ingreso y/o permanencia de animales de compañía en establecimientos de salud, de fabricación y expendio de alimentos y bebidas de consumo humano, como restaurantes y a fi nes, mercados de abasto, bodegas, supermercados y otros y en locales públicos de espectáculos deportivos, culturales y otros de asistencia masiva de personas. Con excepción de los lugares PetFriendly. 3. La crianza y el uso de animales de compañía con fi nes de consumo humano. Artículo 12º.- Inspecciones La Municipalidad podrá efectuar labores de fi scalización en los locales comerciales a fi n de veri fi car el cumplimiento de la presente ordenanza de manera inopinada. CAPÍTULO V CIRCULACIÓN DE CANES Artículo 13º.- Condiciones de circulación. Los animales (canes) serán conducidos por una persona utilizando implementos de seguridad tales como: collar o arnés con cadena, correa o cordón resistente. Los canes potencialmente peligrosos deberán llevar collar de ahorque y bozal que permita su respiración normal, este último implemento deberá ser de material resistente y adecuado a las características fenotípicas de su cabeza, así como deberán ser conducidos por persona adulta con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado de dichos canes. CAPÍTULO VI DE LOS CANES DE ASISTENCIA Artículo 14º.- Toda persona con alguna discapacidad visual u otra tiene derecho a ser acompañada, en todo momento, por su can de asistencia. Para tal efecto, el can de asistencia deberá recibir entrenamiento especí fi co por parte de instituciones especializadas y reconocidas por la federación internacional de escuelas de perros guías u otra que la norma especí fi ca permita. 1. El can de asistencia debe llevar en todo momento un arnés o pechera confeccionado en base a los estándares internacionales y entregados por la entidad que lo entrenó. Además, deberá portar un dispositivo por la leyenda “can de asistencia”, el cual debe estar adherido al arnés o pechera que porta el can. 2. El can de asistencia deberá contar con Carnet de Identi fi cación emitido por el CONADIS (Concejo Nacional para la Integración de Persona con Discapacidad o quien haga sus veces a nivel regional de acuerdo a sus competencias), así como estar inscrito en el Registro Municipal de Animales de Compañía a través de la División de Medio Ambiente o quien haga sus veces. Artículo 15º.- De los derechos de usuario Toda persona con alguna discapacidad visual u otra acompañada con algún can de asistencia tiene derecho de ingresar a edi fi cios, construcciones, infraestructura, o espacios de uso público, propiedad pública o privada cuyo uso implique la asistencia de público, en condiciones de igualdad con los demás ciudadanos, salvo a aquellos lugares cuyo acceso se encuentren restringido por la Ley Nº 29830 - Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual y Ley Nº 30433 Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual. Artículo 16º.- De las obligaciones del usuario El usuario del can de asistencia, además de su inscripción en el Registro Municipal de Animales de Compañía, debe responsabilizarse por su bienestar y utilizarlo en las funciones para las que fue entrenado.