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43 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2022 El Peruano / CAPÍTULO XI SOBRE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS El Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar”; sobre la capacidad sancionadora las Municipalidades determinan a través de ordenanzas “ (…) el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias” Que, a fi n de dotar de e fi cacia y celeridad a la función municipal es necesario promover la regulación de manera integral el Reglamento de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (ya sea por las Municipalidades Provinciales y distritales). De acuerdo al reglamento de organización y funciones de las respectivas instancias locales cuentan con áreas que tienen competencia en las labores de fi scalización y control municipal y quien señalaría la necesidad de contar con un instrumento normativo de gestión que permita mejorar el control de la ciudad, por lo que es imprescindible aprobar un marco normativo que regule el régimen jurídico del procedimiento sancionador. Artículo 27º.- Sanciones e infracciones Para la aplicación de sanciones y medidas complementarias que establezcan los Gobiernos Locales (provincial y distrital) se observará lo previsto en la presente ordenanza regional, y demás leyes aplicables a la materia. Las Municipalidades dentro de su jurisdicción y ante el incumplimiento de la presente Ordenanza, o de las leyes de la materia, podrán aplicar las sanciones administrativas correspondientes, de conformidad con el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativa (CISA) y disponer el internamiento de los canes y felinos en los centros autorizados, de conformidad con lo señalado en la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y demás unidades orgánicas de la entidad que resulten competentes, el fi el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Secretaría General del Gobierno Regional de Lima la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la presente Ordenanza; y a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima). 2133005-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2022 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 133-2022-GRSM/DREM Moyobamba, 28 de noviembre de 2022CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM/ DM, declaran que el Gobierno Regional de San Martín ha concluido la transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha competentes de otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, concordante con el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 020-2020-EM; establece que la autoridad minera competente publicará en el Diario O fi cial “El Peruano” la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido aprobados el mes anterior; De conformidad a las funciones establecidas en el artículo 126º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín; aprobado con Ordenanza Regional Nº 023-2018-GRSM/CR. SE RESUELVE:Artículo Único.- PUBLICAR en el Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2022 de acuerdo a la nomenclatura que se establece: NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM WGS84 DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS; G) DERECHOS MINEROS A RESPETAR, NOMBRE, CÓDIGO. 1.- A) CIA LA HABANA I B) 720001322 C) COMPAÑÍA INDUSTRIAL AGROPECUARIA LA HABANA S.A. D) 122-2022-GRSM/DREM 11/11/2022 E) 18 F) V1:N9327 E269 V2:N9326 E269 V3:N9326 E268 V4:N9327 E268 G) ISULA II, 720001509; 2.- A) MONARKAS B) 720001422 C) LADRILLERIA EL PROGRESO S.A.C. D) 123-2022-GRSM/DREM 11/11/2022 E) 18 F) V1:N9068 E355 V2:N9067 E355 V3:N9067 E354 V4:N9068 E354 G) No tiene derechos por respetar; 3.- A) CAMPO ALEGRE B) 720001622 C) CORPORACIÓN CASA GRANDE E.I.R.L. D) 124-2022-GRSM/DREM 11/11/2022 E) 18 F) V1:N9337 E288 V2:N9336 E288 V3:N9336 E287 V4:N9337 E287 G) No tiene derechos por respetar; 4.- A) EL ARENAL DE FLOR DEL MAYO B) 720001722 C) JUAN CARLOS URIARTE SANTA CRUZ D) 125-2022-GRSM/DREM 11/11/2022 E) 18 F) V1:N9336 E288 V2:N9335 E288 V3:N9335 E286 V4:N9337 E286 V5:N9337 E287 V6:N9336 E287 G) No tiene derechos por respetar; 5.- A) LA COLMENA B) 720001222 C) LADRILLERA LA COLMENA-LAS PALMAS S.A.C. D) 126-2022- GRSM/DREM 11/11/2022 E) 18 F) V1:N9278 E353 V2:N9277 E353 V3:N9277 E352 V4:N9278 E352 G) No tiene derechos por respetar; 6.- A) CERRO BRAVO B) 720000722 C) FELICITA CHAVEZ HORNA D) 127-2022-GRSM/DREM 11/11/2022 E) 18 F) V1:N9262 E254 V2:N9261 E254 V3:N9261 E253 V4:N9262 E253 G) No tiene derechos por respetar; 7.- A) DALUCI I B) 720001122 C) STEVEN ALBINO SAUCEDO LEON D) 129-2022-GRSM/DREM 21/11/2022 E) 18 F) V1:N9335 E260 V2:N9334 E260 V3:N9334 E259 V4:N9335 E259 G) DALUCI, 720001610; 8.- A) LAUREL B) 720001522 C) FRANCISCO GALOC MAS D) 132-2022-GRSM/DREM 28/11/2022 E) 18 F) V1:N9275 E252 V2:N9274 E252 V3:N9274 E251 V4:N9275 E251 G) No tiene derechos por respetar. Regístrese y comuníqueseÓSCAR MILTON FERNÁNDEZ BARBOZA Director Regional 2132840-1