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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2022 El Peruano / no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150º y 154º de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, dar por concluidos los nombramientos y/o designaciones de los magistrados señalados en el o fi cio mencionado en el segundo párrafo y nombrarlos y/o designarlos en sus nuevas plazas, según corresponda, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 28 de febrero de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluida la designación de la abogada Janet Katherine Mejía Boada, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3350-2017-MP-FN, de fecha 20 de septiembre de 2017. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Hihlde Casaverde Marín, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1774-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021. Artículo Tercero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Lizet Yoko Cáceres Roca, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el 1º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores-Surquillo-San Borja, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 078-2022-MP-FN, de fecha 31 de enero de 2022. Artículo Cuarto .- Designar a la abogada Janet Katherine Mejía Boada, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en la 1º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores- Surquillo-San Borja. Artículo Quinto .- Nombrar a la abogada Hihlde Casaverde Marín, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el 5º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores-Surquillo-San Borja. Artículo Sexto .- Nombrar a la abogada Lizet Yoko Cáceres Roca, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, con reserva de su plaza de origen. Artículo Séptimo .- Disponer que los nombramientos y designaciones del personal fi scal señalado en los artículos quinto y sexto, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 28 de febrero de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Octavo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Junín y Lima Centro, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2133118-3 Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2642-2022-MP-FN Lima, 7 de diciembre de 2022 VISTOS Y CONSIDERANDO:Que, con o fi cios Nros. 3456 y 4362-2022-MP-FN- CN-FEVCMYGF, cursados por la abogada Irma Hilda Díaz Livaque, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, se eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150º y 154º de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio