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40 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2022 El Peruano / través de la presente ordenanza regional y las sanciones administrativas que apliquen los Gobiernos Locales (provinciales y distritales) en el marco de los estipulado en esta ordenanza, y de acuerdo a las disposiciones fi nales y complementarias de la presente ordenanza, se establece: 1. Se considera maltrato a todo comportamiento que cause dolor o estrés innecesario al animal doméstico, deteriorando su calidad de vida, hasta aquellas que causan la muerte de manera intencional. 2. Se consideran actos de maltrato, entre otros: el pegar, aterrorizar, organizar peleas de animales, drogarlos, envenenarlos, dejarlos en abandono, practicarles operaciones sin anestesia, transportarlos de forma inadecuada que les cause sufrimiento, no alimentar en forma su fi ciente o dejarlos más de doce horas encerrados con hambre y sed, causarles miedo, angustia, dolor y/o heridas; mantenerlos enfermos sin atención médico veterinaria necesaria, ensañamiento que les cause la muerte o lesiones severas a los animales de compañía y azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas. 3. Se considera crueldad a la indiferencia o la obtención de placer en el sufrimiento y dolor de los animales de compañía, así como causarles innecesariamente sufrimiento o dolor. 4. Se consideran actos de crueldad: Mantenerlos privados de aire, luz, alimento, movimiento, espacio sufi ciente, abrigo, sombra (en caso de exposición solar), higiene o aseo; tenerlo atado o amarrado permanentemente, y que le ocasione daño, leve, grave y, o muerte; mutilar, salvo que el acto tenga fi nes de salud para el animal doméstico, marcación, intervenir quirúrgicamente animales de compañía sin anestesia y sin poseer el título de médico veterinario, con fi nes que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio; salvo el caso de urgencia debidamente comprobada; abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones; lastimar y/o arrollar animales intencionalmente dejándolos abandonados sin asistencia médico veterinaria y cuidados mínimos requeridos luego del accidente; matarlos por el solo espíritu de perversidad; realizar actos públicos o privados de peleas de animales de compañía y otras formas de sufrimiento. Artículo 3º.- De las excepciones No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza los animales que sean utilizados por las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional de Defensa Civil, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Cruz Roja del Perú, Municipalidades o empresas autorizadas para la prestación de servicios privados de seguridad, que se regularán por sus disposiciones especiales; ni aquellos animales (canes) que sirvan como guías de personas que sufran de limitaciones físicas y que hayan sido adiestrados para tales fi nes. Artículo 4º.- De la Conformación del Comité Regional Conformar el Comité Regional de protección y bienestar animal de la región Lima que permita viabilizar a través de las municipalidades provinciales y distritales la emisión y/o actualización de normas que regulen las funciones e infracciones un período de noventa (90) días, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Órganos competentes Regional y Municipal Para el cumplimiento de la presente ordenanza son competentes: 1. Gerencia Regional de Desarrollo Social 2. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente 3. Dirección Regional de Educación4. Dirección Regional de Salud5. Gerencias, subgerencias y/u o fi cinas de servicios públicos municipales.Artículo 6º.- De fi niciones Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende: Actos de maltrato animal.- Causar dolor al animal doméstico por negligencia en sus cuidados básicos hasta aquellas que le causen daños físicos o la muerte. Animales de Compañía.- Se re fi ere en exclusividad a los animales de compañía (perros y gatos). Animales - Canes peligrosos o potencialmente peligrosos.- De la raza canina, híbrido o cruce de ella con cualquier otra raza, del American Pitbull Terrier, Dogo argentino, Fila brasilero, Tosa Japonesa, Bull Mastiff, Dóberman, American Stafford y Rottweiler, así como, aquellos canes que, indistintamente de su raza, presenten una o más de las siguientes características: 1. Han sido adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad, para peleas o que hayan participado en ellas. 2. Tengan antecedentes de agresividad contra las personas. 3. Sean híbridos o cruces entre diversas razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter. Canes de asistencia.- Son canes entrenados especialmente para dar apoyo a las personas con discapacidad. PetFriendly.- Lugar, establecimiento, edi fi cio, medio de transporte o servicio que admite animales de compañía y que estos van a recibir un trato adecuado. Propietario o poseedor de animales de compañía.- Persona natural con capacidad de ejercicio, o jurídica, que asume la responsabilidad de la tenencia de los animales de compañía. Registro de Animales de Compañía.- Documento de identi fi cación y control de canes y felinos que viven habitualmente en la región Lima, registro por el cual las Municipalidades proveen a el/las áreas competentes. Zoonosis.- Infección o enfermedad que se transmite en condiciones naturales de los animales al hombre o viceversa. CAPÍTULO II TENENCIA RESPONSABLE DE CANES Y FELINOS Artículo 7º.- Tenencia responsable de canes y felinos La crianza de los canes y felinos debe desarrollarse en buenas condiciones higiénico-sanitarias, así como proporcionar a los animales de compañía un buen trato, alojamiento adecuado, alimentación y bebida necesaria y sufi ciente, y oportunidad de realizar el ejercicio físico útil y conveniente para su normal desarrollo. Al no garantizar estas condiciones se pone en riesgo la salud pública pudiendo ser focos infecciosos de enfermedades. Asimismo, el propietario o propietarios y/o poseedor o poseedores de animales deberán optar por una plani fi cación reproductiva responsable. Artículo 8º.- Obligaciones de los propietarios o poseedores de canes y felinos Los propietarios o poseedores de canes y felinos están obligados a: 1. Inscribir a sus canes y felinos en el Registro Municipal de Animales de Compañía y actualizar sus datos. 2. Pasear al animal con su identi fi cación e implementos de seguridad. 3. Contar con certi fi cado de vacunación vigente. 4. No permitir la conducción en la vía pública de canes considerados potencialmente peligrosos por personas no adultas o sin capacidad física o mental para ejercer su control. 5. No dejar y/o abandonar a los animales de compañía en la vía pública. 6. No participar, organizar, promover o difundir peleas de canes. 7. No adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar su agresividad.