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39 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, es importante y urgente que el Gobierno Regional de Lima, dentro de sus competencias y atribuciones sobre la materia aborde la problemática relacionada a la tenencia responsable de canes y felinos en su jurisdicción orientada a la generación de un ambiente idóneo y pací fi co sensibilizando la adecuada tenencia y protección de los animales”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 048- 2022-CR/GRL, de fecha 18 de enero de 2022, que resuelve en su ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la “ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ REGIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL EN LA REGIÓN LIMA Y APROBAR EL REGLAMENTO QUE REGULA LA TENENCIA, BIENESTAR Y CONTROL POBLACIONAL DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS”. Que, mediante O fi cio Nº0311-2022-GRL/GOB, suscrito por el Gobernador Regional de Lima Ing. Ricardo Chavarría Oria, mediante el cual se remite la Observación a la Autógrafa de la Ordenanza Regional que dispone “La Conformación del Comité Regional de Protección y Bienestar Animal en la Región Lima y Aprobar el Reglamento que regula la Tenencia, Bienestar y Control Poblacional de los Animales Domésticos”. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº257-2022- CR/GRL, de fecha 01 de setiembre de 2022, que resuelve en su Artículo PRIMERO: APROBAR, la subsanación de las observaciones realizadas a la autógrafa de la Ordenanza Regional que dispone “LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ REGIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL EN LA REGIÓN LIMA Y APROBAR EL REGLAMENTO QUE REGULA LA TENENCIA, BIENESTAR ANIMAL Y CONTROL POBLACIONAL DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA”, en virtud de lo señalado en la parte considerativa del presente Acuerdo de Consejo Regional. En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 18 de enero de 2022, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria virtual del consejo regional, y En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: QUE DISPONE “LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ REGIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL EN LA REGIÓN LIMA Y APROBAR EL REGLAMENTO QUE REGULA LA TENENCIA, BIENESTAR ANIMAL Y CONTROL POBLACIONAL DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA” Artículo Primero.- APROBAR la conformación del Comité Regional de Protección y Bienestar animal en la Región Lima. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento que regula la Tenencia, Bienestar Animal y Control poblacional de los Animales de Compañía, reglamento que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPENSAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación del acta. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo de Consejo Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fi nes. En Huacho, al día uno del mes de setiembre del año dos mil veintidós. POR TANTO:Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.JUAN ROSALINO REYES YSLA Presidente del Consejo RegionalConsejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 3 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. RICARDO CHAVARRIA ORIA Gobernador Regional de Lima REGLAMENTO QUE REGULA LA TENENCIA, BIENESTAR ANIMAL Y CONTROL POBLACIONAL DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA CAPÍTULO I Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación La presente Ordenanza establece la conformación del Comité Regional de protección y bienestar animal de la Región Lima, asimismo; reglamenta la tenencia, reproducción, comercialización, control sanitario y circulación de animales de compañía (canes y felinos), con el objetivo de resguardar la salud pública, la seguridad y tranquilidad de los vecinos, así como preservar el medio ambiente, contribuir a la limpieza y el orden de espacios comunes y salvaguardar la integridad de los animales que son materia de la presente Ordenanza, que se encuentren bajo el resguardo de su propietario o en su defecto en estado de abandono. Las disposiciones sobre control sanitario y circulación serán de aplicación a los propietarios, responsables directos o indirectos de canes y/o felinos y a toda persona que cometan actos de maltrato de canes y felinos con propietario y en estado de abandono en la región y, también, a los que pertenezcan a otra jurisdicción, durante la estancia o tránsito de dichos animales por la región Lima. Son objetivos especí fi cos de la presente Ordenanza: 1. Garantizar el respeto a los animales, orientado a erradicar toda acción que les produzca dolor, maltrato, sufrimiento y todo acto de crueldad. 2. Promover la salud y bienestar de los animales de compañía, asegurando buen trato y condiciones apropiadas de existencia y a la vez prevenir el riesgo de daño por animales potencialmente peligrosos. 3. Fomentar la tenencia responsable de animales, garantizando un marco de convivencia saludable y segura con las personas y el medio ambiente. 4. Fomentar planes de control poblacional de los animales, a través de programas y acciones que controlen de manera efectiva la reproducción indiscriminada de los animales, y prevenir enfermedades transmitidas por animales o zoonosis. 5. Promover y fomentar políticas de adopción de los animales, en situación de abandono. 6. Promover y fomentar las aplicaciones de sanciones administrativas en el RAS y CUIS de los Gobiernos Locales (Provinciales y Distritales) a quienes maltraten y/o mantengan en condiciones inadecuadas, y/o causen dolor o sufrimiento a los animales, así como aquellos propietarios que incumplan con la tenencia responsable de sus mascotas a fi n de que los Gobiernos Locales implementen las medidas y sanciones respectivas ante el incumplimiento de los dispuesto en la presente Ordenanza Regional. 7. Fomentar y promover la participación de la sociedad en su conjunto en las medidas de protección a los animales, 8. Fomentar la política de establecimientos conocidos como “PetFriendly” o “amigable con las mascotas”, promoviendo que las mascotas tengan acceso a los distintos establecimientos de la región Lima y cuenten con un espacio adecuado para su permanencia. Artículo 2º.- El maltrato y crueldad contra los animales de compañía son inaceptables y están sancionados a