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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 157

157 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”: VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 11-11-2022, el Dictamen Nº 030-2022-CDUAAT-MPMN de Registro Nº 2239186 de fecha 09-11-2022, Informe Legal Nº 1359-2022-GAJ/GM/MPMN de Registro Nº 2237725 de fecha 28-10-2022 sobre la PROPUESTA DE CAMBIO DE ZONIFICACION DE LA MANZANA W DEL SECTOR 2B DE LAS PAMPAS DE SAN ANTONIO, y; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley Nº 27972; Que, a través de solicitudes ingresadas a través de los expedientes Nº 022725 (26JUN17) Nº 2509 (19ENE18) y Nº 025771 (17AGO18) se solicita el cambio de zonifi cación en el que se señala la existencia de familias posesionadas desde hace varios años y que luego de ver aprobado el plan de desarrollo urbano es que recurren ante la autoridad municipal con la fi nalidad de resolver el problema de sus posesiones a través de propuestas técnicas de reordenamiento urbano, las cuales cautelan los aportes mínimos de ley de habilitaciones las cuales cautelan los aportes mínimos de ley de habilitaciones de la manzana W del sector 28 Pampas de San Antonio; Que, en mérito al Informe Nº 1937-2022-SPCUAT/ GDUAAT/GM/MPMN de fecha 06 de octubre del 2022 donde la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, a mérito del estudio técnico de Cambio de zoni fi cación de la manzana W del sector 2B Pampas de San Antonio, viene solicitando se emita opinión técnica legal para pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA y demás normas complementarias. Asimismo, informa que la Sub Gerente de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial ha remitido la información solicitada de los antecedentes y análisis realizado del cambio de zoni fi cación del sector A-7 Pampas de Chen Chen, el cual se adecua a lo regulado por el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA; Que, mediante Informe Legal Nº 823-2022-AL. GDUAAT/GM/MPMN de fecha 17 de octubre del 2022, expedido por el Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial concluye que la solicitud de Cambio de Zoni fi cación del predio antes mencionado es procedente en cuanto cumple con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, informe legal que se encuentra respaldado también por el Informe legal Nº 152-2022-DEPZ-AL/SGPCUAT/GDAAT/GM/MPMN, así como la Carta Nº 388-2022-RFFC/SGPCUAT/GDUAAT/MPMN emitida por el Bach. en Arq. Ray French Fonttis Calderón, respecto al caso en mención concluye que el estudio de cambio de zoni fi cación de la Mz W del Sector 2B Pampas de San Antonio - Asociación de Vivienda Hatun Wasi cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo No. 022-2016-VIVIENDA, recomendando que se proceda a la elaboración de un informe fi nal por parte de Asesoría Legal de la GDUAAT para que sea elevado para su aprobación; Que, mediante Carta Nº 388-2022-RFFC/SGPCUAT/ GDUAAT/MPMN emitida el 05 de octubre del 2022 emitido por el Bach. en Arqº Ray French Fonttis Calderón perteneciente a la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, informa que el Reglamento de Acondicionamiento territorial y Desarrollo Urbano aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, constituye un marco normativo para los procedimientos técnicos y administrativos que deben seguir las municipalidades a nivel nacional en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, acondicionamiento territorial y desarrollo rural; en concordancia con la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 73 y 74 que indica que los gobiernos locales son competentes para plani fi car íntegramente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial a través de la organización del espacio físico - uso de suelo; así mismo en el artículo 9) inciso 5) señala que, dentro de las atribuciones del Consejo Municipal corresponde este aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zoni fi cación de áreas urbanas, el plan de Desarrollo de Asentamiento Humanos y los demás planes especí fi cos sobre el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que a través de la Ordenanza Municipal Nº 009-2018- MPMN, se aprobó el Plan de Desarrollo Urbana Sostenible Moquegua - Samegua 2016-2026 Que es la Municipalidad Provincial, el ente que aprueba las modi fi caciones al PDU de acuerdo al procedimiento previsto siendo que las modi fi caciones al mismo son para trazos de las vías expresas, arteriales y colectoras; 2) Las áreas de reserva para equipamiento educativo, de salud o de recreación a fi n de suprimir, reducir o reubicarlas. 3) Reorientar las áreas urbanizables. 4) Cambiar la zoni fi cación comercial, industrial, pre urbana, recreación, usos especiales, servicios publicos complementarios, zona de reglamentación especial y zona monumental o para la modi fi cación de la zona residencial de baja intensidad a densidad media o zona residencial de densidad media o residencial de alta densidad; Que, el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA en su artículo 99º1 describe a la zoni fi cación como aquel instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los planes de desarrollo urbano, en función de los objetivos de desarrollo sostenible , a la capacidad de soporte del suelo, y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fi nes sociales, y económicos como vivienda, recreación, protección, equipamiento, así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones, siendo su objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano, y sobresuelo urbano se concreta en planos de Zoni fi cación Urbana, Reglamento de Zoni fi cación (parámetros; urbanísticos y edifi catorios para cada zona); y, en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, según lo señalado en los Cuadros Resumen de Zoni fi cación del Anexo Nº 02. Las restricciones al uso de suelo no consideradas en la zonifi cación aprobada en PDU sólo se establecen a través de una norma con rango de Ordenanza; Que, de la revisión del estudio de cambio de zonifi cación se tiene en cuenta, que como objetivo general sustentar el cambio de zoni fi cación de un área de 1,034.87 M2 dentro de la manzana W del sector 2B de las pampas de San Antonio considerando que el área inscrita cuenta con una extensión de 1,765.45 m2 y se encuentra zoni fi cado según el Plan de Desarrollo 2016- 2026 (vigente) como zona de recreación pública (ZRP) donde se adecuará con criterios de fl exibilidad a los usos requeridos por consolidaciones existentes y enmarcado por las tendencias de consolidación de los terrenos para el uso exclusivo de vivienda, siendo su objetivo especí fi co tiene por fi nalidad garantizar la consolidación del ámbito de in fl uencia inmediato, generado dinámica urbana en el distrito de San Antonio, asimismo formular un cambio de zoni fi cación sustentado en el tipo especí fi co para uso residencial de un área de 739.66 m2 el cual satisfaga la demanda actual de vivienda, justi fi car técnica y legalmente la predisposición urbana del terreno de estudio con fi nes residenciales y fi nalmente obtener la integración física y funcional del área de estudio de la expansión de la ciudad, así mismo respecto a la ubicación del predio objeto de cambio de zoni fi cación, se tiene que se encuentra dentro de la manzana W del sector 2B de las pampas de San Antonio, Distrito San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua, de acuerdo al plano de sectorizacion del plan de Desarrollo Urbano Sostenible de Moquegua - Samegua 2016-2026 PDU el sector 2B de las pampas de San Antonio, se encuentra dentro del sector ll, Sub Sector lll, cuyas medidas y linderos se encuentran en el estudio de cambio de zoni fi cación en la manzana W del sector 2B; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias por leyes do reforma constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos