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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 154

154 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza que aprueba prorrogar para el Ejercicio 2023, la vigencia de la Ordenanza Nº 404-MDSJL que regula el importe del derecho de emisión mecanizada 2021 ORDENANZA Nº 424-MDSJL San Juan de Lurigancho, 5 de diciembre de 2022EL ALCALDE DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; POR CUANTOEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de diciembre de 2022, el Dictamen Nº 005-2022-CER-CM/MDSJL, 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Ordinaria de Economía y Rentas; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA PRORROGAR PARA EL EJERCICIO 2023, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 404-MDSJL QUE REGULA EL IMPORTE DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA 2021 Artículo Primero.- PRORROGAR, para el ejercicio 2023, la vigencia de la Ordenanza Nº 404-MDSJL, que regula el importe del derecho por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2021 y distribución a domicilio, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 392 del 10 de diciembre de 2020 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambos publicados en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre de 2020; manteniéndose el monto de dicha tasa para el ejercicio fi scal 2022 en S/ 1.70 soles, por el primer predio, y en S/ 0.30 soles, por cada predio adicional, en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, el cual será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o con la cancelación de la primera cuota del Impuesto Predial, de optarse por el pago fraccionado. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2023. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Control, Gerencia de Ejecución Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Tecnologías de la Información. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, comunicar formalmente la presente Ordenanza, al Servicio de Administración Tributaria - SAT, de conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2386-MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe). Cuarta.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 2133808-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY Ordenanza que aprueba el Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de la provincia de Islay ORDENANZA MUNICIPAL Nº 510-MPI EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial de Islay, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de noviembre del 2022; VISTOS: El O fi cio Nº 00892-2022-MINAM-VMGA/DGPIGA recaído el Expediente Nº 0014811-2022, de fecha 08 de noviembre del 2022, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; el Informe Nº 068-2022-MPI/A-GM-GMASP- SGGA, de fecha 08 de noviembre del 2022, de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe Nº 379-2022-MPI/ A-GM-GMASP, de fecha de recepción 09 de noviembre del 2022, de la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos; el Informe Legal Nº 445-2022-MPI/A-GM-OAJ, de fecha 10 de noviembre del 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 214-2022-MPI/A-GM, de fecha de recepción 15 de noviembre del 2022, de Gerencia Municipal; el Memorándum Nº 162-2022-MPI/A, de fecha de 17 de noviembre del 2022, del despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las “municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar Ordenanzas”. Que, el numeral 7, del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal, “Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus Instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental, Nacional y Regional”. Que, el inciso 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece: “El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y o fi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil”;