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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 155

155 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, asimismo el numeral 25.1 del artículo 25º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245, señala que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM, por su parte el numeral 25.2 señala que mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición. Que, mediante O fi cio Nº 00892-2022-MINAM-VMGA/ DGPIGA recaído el Expediente Nº 0014811-2022, de fecha 08 de noviembre del 2022, la Directora General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, hace alcance del Informe Nº 00065-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGADP suscrito por la Especialista I en Normatividad Ambiental y el Director (e) de Gestión Ambiental Descentralizada y Participativa; documento mediante el cual se brinda opinión favorable a la propuesta de norma que actualiza el Sistema Local de Gestión Ambiental y el Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal de Islay remitida por la Municipalidad Provincial de Islay mediante O fi cio Nº 045-2022-MPI/A- GM-GMASP, toda vez que concuerdan con la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM y el marco normativo que regula los ámbitos temáticos y sistemas comprendidos en el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, así como las directrices y lineamientos establecidos en la Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental, aprobada por Resolución Ministerial Nº 131-2021-MINAM. Que, contando con la opinión favorable de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, el Sub Gerente de Gestión Ambiental con Informe Nº 068-2022-MPI/A-GM-GMASP-SGGA, solicita a la Gerente de Medio Ambiente y Servicios Públicos se realicen las acciones correspondientes para la propuesta del Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Islay y el mismo sea remitido a los órganos pertinentes a fi n de ser aprobado mediante Ordenanza Municipal; por lo que, con Informe Nº 379-2022-MPI/A-GM-GMASP, la Gerente de Medio Ambiente y Servicios Públicos remite los actuados a la Ofi cina de Asesoría Jurídica para la emisión de opinión legal. Que, mediante Informe Legal Nº 445-2022-MPI/A- GM-OAJ, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina que estima favorable aprobar la ordenanza municipal del reglamento de la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Islay, debiendo someterse a consideración del Pleno del Concejo Municipal. Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades conferidas en los Artículos 9º (inciso 7), 39º, 40º y 44º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Pleno del Concejo Municipal por MAYORÍA aprueba lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM) DE LA PROVINCIA DE ISLAY Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de la Provincia de Islay, cuyo texto es parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos cumpla con implementar el “Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de la Provincia de Islay”, así como la remisión del mismo y de la presente Ordenanza, a los miembros integrantes de la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Islay. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza Municipal conforme a ley, a la Subgerencia de Informática, su publicación, en el portal web de la entidad www.gob.pe/muniislaymollendoPOR TANTO: Mando se registre, comunique, publique, cumpla y archive. Dada en la sede de la Municipalidad Provincial de Islay, el 25 de noviembre del 2022. EDGAR AUGUSTO RIVERA CERVERA Alcalde 2133701-1 Ordenanza que aprueba la creación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del ámbito local de la provincia de Islay ORDENANZA MUNICIPAL Nº 511-MPI EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial de Islay, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de noviembre del 2022; VISTOS: El O fi cio Nº 00892-2022-MINAM-VMGA/DGPIGA recaído el Expediente Nº 0014811-2022, de fecha 08 de noviembre del 2022, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; el Informe Nº 069-2022-MPI/A-GM-GMASP-SGGA, de fecha 08 de noviembre del 2022, de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe Nº 378-2022-MPI/A-GM-GMASP, de fecha de recepción 09 de noviembre del 2022, de la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos; el Informe Legal Nº 443-2022-MPI/A-GM-OAJ, de fecha 10 de noviembre del 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 215-2022-MPI/A-GM, de fecha de recepción 15 de noviembre del 2022, de Gerencia Municipal; el Memorándum Nº 163-2022-MPI/A, de fecha de 17 de noviembre del 2022, del despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las “municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar Ordenanzas”. Que, el numeral 7, del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal, “Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus Instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental, Nacional y Regional”. Que, el numeral 14.2 del artículo 14º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos y descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del Sector privado y la Sociedad Civil. Que, por otro lado, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental,