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156 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece que la gestión ambiental territorial se organiza a través del propio SNGA para el nivel nacional, como a través de los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, los que forman partes integrantes del SNGA. Que, en relación al Sistema Local de Gestión Ambiental – SLGA, el artículo 45º del citado Reglamento señala que el SLGA tiene como fi nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la Política ambiental local y las normas que regulan su organización y funciones, en el marco político Institucional nacional y regional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el mayor bienestar de su población; Que, asimismo, indica que los SLGA deben ser integrados por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación, entre otros, en los siguientes aspectos: a) La conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. b) La reducción, mitigación y prevención de los impactos ambientales negativos generados por las múltiples actividades humanas. c) La obtención de niveles ambientalmente apropiados de gestión productiva y ocupación del territorio. d) El logro de una calidad de vida adecuada para el pleno desarrollo humano. Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que el MINAM es el ente rector del sector Ambiente y, como tal, desarrolla, dirige, ejecuta y supervisa la Política Nacional del Ambiente. Además, el numeral 4.2 del artículo 4 del citado Decreto Legislativo señala que el MINAM es la autoridad técnico-normativa de alcance nacional en materia de regulación ambiental. Que, asimismo, el artículo 8º de la Ley Nº 28245, que aprobó la Ley Marco del SNGA, establece que el MINAM – en su condición de ente rector del SNGA – es el encargado de normas las acciones orientadas a la protección ambiental y contribuir a la conservación del patrimonio natural; Que, en esa línea, el literal j) del artículo 9º de la Ley Marco del SNGA señala que el MINAM debe opinar sobre los proyectos de legislación con implicancias ambientales, así como en los casos de institucionalidad, instrumentos de gestión o de políticas ambientales antes de su aprobación; Que, bajo ese marco legal, el literal d) del artículo 95º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, establece que la Dirección de Gestión Ambiental Descentralizada y Participativa, unidad orgánica de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental (DGPIGA), tiene como función evaluar y emitir opinión previa sobre los proyectos normativos relacionados a la gestión ambiental regional y local. Que, mediante O fi cio Nº 00892-2022-MINAM-VMGA/ DGPIGA recaído el Expediente Nº 0014811-2022, de fecha 08 de noviembre del 2022, la Directora General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, hace alcance del Informe Nº 00065-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGADP suscrito por la Especialista I en Normatividad Ambiental y el Director (e) de Gestión Ambiental Descentralizada y Participativa; documento mediante el cual se brinda opinión favorable a la propuesta de norma que actualiza el Sistema Local de Gestión Ambiental y el Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal de Islay remitida por la Municipalidad Provincial de Islay mediante O fi cio Nº 045-2022-MPI/A- GM-GMASP, toda vez que concuerdan con la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM y el marco normativo que regula los ámbitos temáticos y sistemas comprendidos en el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, así como las directrices y lineamientos establecidos en la Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental, aprobada por Resolución Ministerial Nº 131-2021-MINAM. Que, contando con la opinión favorable de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, el Sub Gerente de Gestión Ambiental con Informe Nº 069-2022-MPI/A-GM-GMASP-SGGA, solicita a la Gerente de Medio Ambiente y Servicios Públicos se realicen las acciones correspondientes para la propuesta de Creación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del ámbito local de la Provincia de Islay y el mismo sea remitido a los órganos pertinentes a fi n de ser aprobado mediante Ordenanza Municipal; por lo que, con Informe Nº 378-2022-MPI/A-GM-GMASP, la Gerente de Medio Ambiente y Servicios Públicos remite los actuados a la O fi cina de Asesoría Jurídica para la emisión de opinión legal. Que, mediante Informe Legal Nº 443-2022-MPI/A- GM-OAJ, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina que estima favorable aprobar la ordenanza municipal de Creación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del ámbito local de la Provincia de Islay, debiendo someterse a consideración del Pleno del Concejo Municipal. Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades conferidas en los Artículos 9º (inciso 7), 39º, 40º y 44º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Pleno del Concejo Municipal por MAYORÍA aprueba lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (SLGA) DEL ÁMBITO LOCAL DE LA PROVINCIA DE ISLAY Artículo Primero.- APROBAR la Creación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del ámbito local de la Provincia de Islay, cuyo texto es parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos cumpla con implementar el “Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del ámbito local de la Provincia de Islay”, así como la remisión del mismo y de la presente Ordenanza, a los miembros integrantes de la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Islay. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza Municipal conforme a ley, a la Subgerencia de Informática, su publicación, en el portal web de la entidad www.gob.pe/muniislaymollendo POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique, cumpla y archive. Dada en la sede de la Municipalidad Provincial de Islay, el 25 de noviembre del 2022. EDGAR AUGUSTO RIVERA CERVERA Alcalde 2133702-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Aprueban la propuesta de “Cambio de Zonificación de la Manzana W del Sector 2B de las Pampas de San Antonio, Distrito San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026-2022-MPMN Moquegua, 14 de noviembre de 2022