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142 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / Administrativos de Planeamiento Estratégico y de Modernización de la Gestión Pública. Que, en mérito, a lo señalado, es que mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 053-2017-GORE.ICA/GR de fecha 11 de julio de 2017, se resuelve o ficializar la creación del Grupo Técnico Regional denominado “RED DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE RELICTOS DE BOSQUES DE ESPECIES NATIVAS DE ICA”, adscrita a la Comisión Ambiental Regional de Ica, encargando a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente de Ica realizar el seguimiento de las actividades del Grupo técnico en mención. Que, por Resolución Gerencial Regional N° 003-2021- GORE.ICA/GRRNGMA de fecha 08 de setiembre de 2021, se resuelve conformar el Equipo Formulador del “Plan Regional de Conservación y Recuperación de Bosques Secos de Huarango (Prosopis sp.) de Ica, periodo 2022-2024 del Gobierno Regional de Ica. Que, mediante Informe N° 01-2022-EF-PRCRBSH de fecha 04 de enero del 2022, el Equipo Formulador sustenta técnicamente la propuesta del Plan Regional de Conservación y Recuperación de Bosques Secos de Huarango (Prosopis sp.) de Ica. Periodo 2022-2024, el cual concluye entre otros que el mencionado Plan Regional, está debidamente adaptado a la Directiva N° 001-2015-GORE.ICA/GR-GRPPAT-SPE, validado por el Grupo Técnico Regional denominado “Red de Conservación y Restauración de Relictos de Bosques de Especies Nativas de Ica”, la Comisión Ambiental Regional de Ica – CAR ICA, y por el Equipo Formulador, cuyos objetivos estratégico temáticos están alineados a los planes y políticas ambientales de la Región Ica. Dicho informe fue remitido a la Subgerencia de Planeamiento Estratégico mediante Memorando N° 057-2022-GORE.ICA/GRRNGMA, por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente con fecha 07 de febrero del año en curso. Que, en ese orden, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite el Informe N° 03-2022-GORE.ICA/GRPPAT-SGPE/PCM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico, el mismo que luego de haber descrito las observaciones realizadas en su momento, y haber sido levantadas por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, dicho informe concluye que el Plan Regional de Conservación y Recuperación de Bosques Secos de Huarango (Prosopis sp.) de Ica 2022-2024, cumple en sus esquema y desarrollo con la aplicación de los “Lineamientos Generales para la formulación, aprobación, implementación, monitoreo y seguimiento de planes temáticos del Gobiernos Regional de Ica” de la Directiva N° 001-2015-GORE.IXCA/GR-GRPPAT-SPE, remitiendo todos los actuados a esta Gerencia Regional de Asesoría Jurídica para emitir opinión dentro del marco de las competencias y se continúe con el trámite de aprobación correspondiente. Que, de conformidad con el artículo 192° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales, promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, siendo competentes para promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. Que, asimismo el artículo 6° de la Ley N° 27867 señalada precedentemente, que el Desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y e ficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Que, por otro lado, la Ley N° 28611- Ley General del Ambiente, tiene como objetivo asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país. Así también, la norma antes indicada en su artículo 97° en relación a la conservación de la diversidad biológica, señala los lineamientos para políticas sobre diversidad biológica. Que, por su parte la Ley N° 26839 – Ley sobre la Conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, en su artículo 3 precisa que la conservación y utilización sostenible de la divr4esidad biológica implica: “a) Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies;(…)”. Asimismo, el artículo 5 en cumplimiento de la obligación contenida en el Artículo 68 de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve: “a) La priorización de acciones de conservación de ecosistemas, especies y genes, privilegiando aquellos de alto valor ecológico, económico, social y cultural identi ficados en la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica (…)”. Que, asimismo, la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y sus modi ficatorias el artículo 2 señala que la protección de las áreas naturales tiene como objetivo entre otros, evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre, en especial aquellas de distribución restringida o amenazadas, y evitar la pérdida de la diversidad genética, así como mantener y manejar los recursos de la flora silvestre, de modo que aseguren una producción estable y sostenible. Que, por otro lado, en cuanto al Plan Regional de Conservación y Recuperación de los Bosques Secos de huarango (Prosopis sp.) de Ica, este se ha desarrollado en mérito a la normativa antes señaladas, así como las demás normas legales de aplicación, el mismo que ha sido elaborado conforme a la estructura señalada en el punto 7.1.2.2 de la Directiva N° 001-2015-GORE.ICA-GRPPAT-SPE - “Lineamientos Generales para la Formulación, Aprobación, Implementación, Monitoreo y Seguimiento de Planes Temáticos en el Gobierno Regional de Ica”. En relación al finamiento del referido Plan Regional de Conservación, señala que el desarrollo de las actividades de implementación no ocasionara demandas adiciones al presupuesto del Gobierno Regional de Ica, considerando como principal estrategia de financiamiento, en la primera etapa las acciones que están lideradas por los miembros del Grupo Técnico correspondiente y del ámbito nacional como ONG y entidades de investigación, así como las acciones que estén consideradas en los POI o POA de las diversas instituciones descentralizadas con competencia en materia forestal. Que, asimismo, el plazo de vigencia del mencionado Plan Regional de Conservación, es de tres (3) años, el mismo que cumple con lo señalado en el numeral 6.1.1 de la Directiva N° 001-2015-GORE.ICA-GRPPAT-SPE. En cuanto al monitoreo y seguimiento de los objetivos establecidos en el referido Plan Regional de Conservación, estará a cargo de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente de la Entidad. Que, en consecuencia, el Plan Regional de Conservación y Recuperación de los Bosques secos de Huarango de Ica, al contar con los informes técnicos sustentantorios y cumplir con el esquema y desarrollo conforme a la Directiva N° 001-2015-GORE.ICA-GRPPAT-SPE – “Lineamientos Generales para la Formulación, Aprobación, Implementación, Monitoreo y Seguimiento de Planes Temáticos en el Gobierno Regional de Ica”, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 200-2015-GORE.ICA-GR de fecha 18 de mayo de 2015, corresponde a este Pleno del Consejo Regional la aprobación del referido Plan, mediante Ordenanza Regional Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen y de la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi ficatorias la Ley Nº 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional.