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158 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” concordante con el artículo ll del título preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo en el artículo 39º de la ley orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Ergo, la autonomía que la constitución otorga a las municipales, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2018- MPMN de fecha 28 de junio del 2018 se aprobó el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016-2026; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, la misma que contiene los procedimientos técnicos, criterios, y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el reglamento; Que, estando al procedimiento que se contempla en el artículo 36 del referido decreto supremo, se tiene que, de la revisión del expediente que contiene el estudio técnico de cambio de zoni fi cación de la manzana W del sector 2B de las pampas’ de San Antonio, Distrito San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua, se han efectuado las publicaciones, noti fi caciones, consultas y audiencias públicas, de ley no existiendo observación alguna pendiente por lo que se ha cumplido con todos los procedimientos exigidos para el cambio del PDU acciones que han sido expuestas convenientemente en el Informe Nº 1937-2022-SPCUAT/GDUAAT/GM/ MPMN de fecha 06 de octubre del 2022 donde la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, a mérito de la información contenida en estudio técnico de Cambio de zoni fi cación de la manzana W del sector 2B Pampas de San Antonio, señala dar conformidad a los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA y demás normas complementarias y contando con Informe Legal Nº 823-2022-AL.GDUAAT/GM/MPMN; dé fecha 17 de octubre del 2022, expedido por el Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial que da conformidad al trámite realizado; POR CUANTO:El Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12- 1993 y modi fi cada por Ley Nº 27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-05-2003 y la Ley Nº 8230 del 03-04-1936, Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA ‘Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible’, ha aprobado en ‘ Sesión Ordinaria” de fecha 11-11-2022, por Mayoría con 07 VOTOS A FAVOR y 02 VOTOS EN CONTRA de (Regidora Zulvi Ysabel Vera Manrique y Augusto Fredy Toledo Cuayla) del Pleno del Concejo Municipal y con la Dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta; la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA PROPUESTA DE “CAMBIO DE ZONIFICACIÓN” DE LA MANZANA W SECTOR 2B DE LAS PAMPAS DE SAN ANTONIO, DISTRITO SAN ANTONIO, PROVINCIA MARISCAL NIETO, REGION MOQUEGUA Artículo Primero.- APROBAR; la propuesta de “CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE LA MANZANA W DEL SECTOR 2B DE LAS PAMPAS DE SAN ANTONIO, DISTRITO SAN ANTONIO, PROVINCIA MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA”, solicitados en los expedientes Nº 022725 (26JUN17) Nº 2509 (19ENE18) y Nº 025771 (17AGO18) en el predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto según partida Nº 10010629.Artículo Segundo.- DISPONER; que los planos y memoria descriptiva del predio materia de ‘CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE LA MANZANA W DEL SECTOR 2B DE LAS PAMPAS DE SAN ANTONIO, DISTRITO SAN ANTONIO, PROVINCIA MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA, forman parte de la zoni fi cación que se aprueba. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial ‘Mariscal Nieto, para que realice las gestiones correspondientes, para la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El PERUANO” y a la O fi cina de Secretaria General en coordinación con la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación en su integridad del presente, en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto: https://www.munimoguegua.gob.pe/. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO Alcalde 2134333-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad Provincial de Oxapampa ORDENANZA MUNICIPAL Nº 623-2022-MPO Oxapampa, 2 de diciembre de 2022 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE OXAPAMPA POR CUANTO;El Concejo de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, en Sesión Ordinaria del Concejo Nº 18-2022-MPO, de fecha 02 de diciembre de 2022, y; VISTO;El Expediente Administrativo Nº 11710-2022, con el O fi cio Nº 000717-2022-SERVIR-PE suscrito por la Presidenta Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, Informe Nº 168-2022-SGRE/MPO, de la Subgerente de Racionalización y Estadística, Informe Nº 829-2022-SGRH-GAF-MPO, del Subgerente de Recursos Humanos, Informe Nº 0871-2022-GAF-MPO, del Gerente de Administración y Finanzas, Informe Legal Nº 990-2022-GAJ-MPO, del Gerente de Asesoría Jurídica, Informe Nº 1346-2022-MPO-ZBRC/GEMU, de la Gerente Municipal, Dictamen Nº 13-2022, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones; y, CONSIDERANDO;Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultada de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración;