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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / Renuevan autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo a la empresa ”INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (I. T .V. CAMBRIDGE S.A.C.)” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 490-2022-MTC/17.03 Lima, 2 de setiembre de 2022.VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-286461-2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa ”INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C.)”, mediante los cuales solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular 1; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, Mediante Resolución Directoral Nº 2218-2018- MTC/15 de fecha 18 de mayo de 2018 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de junio de 2018, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada ”INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C.)” como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) Línea de Inspección Tipo Combinado y una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en: Av. Alfredo Mendiola Nº 3900, Independencia y Calle Autopista Lima Ancón, Mz. A Lt. 6 Urb. Habilitación Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nº 052-2019- MTC/17.03 de fecha 01 de abril de 2019 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 15 de junio de 2019, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada ”INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C.)” la baja de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada, quedando la operación del CITV autorizado mediante Resolución Directoral Nº 2218 – 2018-MTC/15 ubicado en la Av. Alfredo Mendiola Nº 3900, Independencia y Calle Autopista Lima Ancón, Mz. A Lt. 6 Urb. Habilitación Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta;Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-286461-2022 de fecha 07 de julio de 2022, la señora Andrea Becerra Paredes, con DNI Nº 71341755, Gerente General de la empresa ”INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C.)” con RUC Nº 20600444531 y domicilio en Calle Miguel Dasso Nº 160, interior 801, Urb. Santa Isabel, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular –CITV, otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 2218-2018-MTC/15 de fecha 18 de mayo de 2018, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el dia 13 de junio de 2018, en el local ubicado en: Av. Alfredo Mendiola Nº 3900, Independencia y Calle Autopista Lima Ancón, Mz. A Lt. 6 Urb. Habilitación Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 421-2022-MTC/17.03.01/rtl de fecha 26 de julio de 2022, se señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por la empresa ”INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C.)” cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante O fi cio Nº 17371-2022-MTC/17.03 de fecha 26 de julio de 2022, noti fi cado con fecha 27 de julio de 2022, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº 336843-2022 de fecha 09 de agosto de 2022, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 17371-2022- MTC/17.03; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección realizada, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para renovar su autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta; Que, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a La Empresa mediante Resolución Directoral Nº 2218-2018-MTC/15 de fecha 18 de mayo de 2018 y publicada en el Diario Ofi cial “EL Peruano” el 13 de junio de 2018 y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular –CITV, tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019—JUS”. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 15 de junio de 2023; Que, asimismo, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66