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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicula.- CITV; Que, mediante Resolución Directoral Nº355-2018- MTC/15 de fecha 22 de enero de 2018 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de enero de 2018, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CORPORACION TECNICA DE INSPECCION VEHICULAR S.A.C.” como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con una (1) línea de inspección tipo mixta y una (1) línea de inspección tipo menor, en el local ubicado en la Carretera Marginal Norte Nº 365, distrito de Morales, provincia y departamento de San Martín; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-481479-2022 de fecha 03 de noviembre de 2022, el señor Cinthia Vanessa Ramírez Santillana, con DNI Nº 43644650, Gerente General de la empresa “CORPORACION TECNICA DE INSPECCION VEHICULAR S.A.C.” con RUC Nº 20600860659 y domicilio en: la Carretera Marginal Norte Nº 365, distrito de Morales, provincia y departamento de San Martín, en adelante la Empresa, solicita “(…) renovación de la autorización de funcionamiento como CITV otorgada mediante Resolución Directoral Nº 355-2018-MTC/15, del CITV sito en la Carretera Marginal Norte Nº 365, distrito de Morales, provincia y departamento de San Martín (…)” 2; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicula.- CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicula.- CITV; Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 43 del Reglamento, para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, para operar con una (1) línea de inspección tipo mixta y una (1) línea de inspección tipo menor;Que, asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsit.- SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no registra cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, por otro lado, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº355-2018-MTC/15 de fecha 22 de enero de 2018 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de enero de 2018, y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 28 de enero de 2023; Que, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión defi nitiva sobre este expediente”; Que, de acuerdo al Informe Nº 2404-2022- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 43 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovar la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, para operar con una (1) línea de inspección tipo mixta y una (1) línea de inspección tipo menor, por el plazo de cinco (05) años a la Empresa “CORPORACION TECNICA DE INSPECCION VEHICULAR S.A.C.” con RUC Nº 20600860659, otorgada mediante Resolución Directoral Nº355-2018-MTC/15, en el local ubicado en la Carretera Marginal Norte Nº 365, distrito de Morales, provincia y departamento de San Martín; conforme a lo dispuesto en el artículo 41-A del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 28 de enero de 2023. Artículo 2º.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.