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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2022 El Peruano / Nacional del Perú, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, del Instituto Nacional de Salud, del Seguro Integral de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, de la Autoridad Nacional del Agua, del Centro de Formación en Turismo, de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, de la Autoridad Portuaria Nacional, del Instituto Peruano de Energía Nuclear, del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, del Instituto del Mar del Perú, del Instituto Tecnológico de la Produc ción, del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, del Instituto Nacional de Calidad, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, del Instituto Geográ fi co Nacional, de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad y del Gobierno Regional del Departamento de Apurímac, en el marco de lo dispuesto en el numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y en el inciso 1 del numeral 63.4 del artículo 63 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGOS : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CORRIENTE 2.1 Personal y obligaciones sociales 69 593 564,002.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 2 664 190,002.3 Bienes y servicios 688 210 937,002.4 Donaciones y transferencias 31 892 217,002.5 Otros gastos 118 366 119,00 GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y transferencias 3 378 026,002.5 Otros gastos 131 608,002.6 Adquisición de activos no fi nancieros 448 573 623,00 2.7 Adquisición de activos fi nancieros 32 092,00 SERVICIO DE LA DEUDA 2.8 Servicio de la deuda pública 163 458 076,00 -----------------------Sub Total Gobierno Nacional 1 526 300 452,00 ------------------------ SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 442 : Gobierno Regional del Departamento de Apurímac FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 46 707 865,00 ------------------------Sub Total Gobiernos Regionales 46 707 865,00 ------------------------ ============= TOTAL EGRESOS 1 573 008 317,00 ============= A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA 9002 : AsignacionesPRESUPUESTARIA presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 1 074 185 103,00GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 498 823 214,00 ============== TOTAL EGRESOS 1 573 008 317,00 ============== 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas de los pliegos del Gobierno Nacional y un gobierno regional a favor de la Reserva de Contingencia - Recursos Ordinarios” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores en la Transferencia de Partidas autorizada, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2134812-4 Aceptan el Aporte Financiero No Reembolsable que otorga el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), para financiar la medida complementaria del Programa “Cumplir con los estándares de la OCDE: Gobernabilidad con Integridad” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 285-2022-EF/52 Lima, 14 de diciembre del 2022CONSIDERANDO:Que, los numerales 35.1 y 35.3 del artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establecen que la programación, gestión, negociación, aprobación, suscripción y registro de las cooperaciones internacionales no reembolsables, de carácter técnico o fi nanciero, directamente ligadas a Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional, que se otorguen