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30 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2022 El Peruano / los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Ministerio de Cultura, el Poder Judicial, el Ministerio del Ambiente, el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional de Inteligencia, el Ministerio de Educación, el Despacho Presidencial, el Ministerio de Salud, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, el Ministerio de Energía y Minas, la Sierra y Selva Exportadora, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, el Ministerio de Defensa, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, el Archivo General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario, la O fi cina de Normalización Previsional, la Central de Compras Públicas, el Instituto Geofísico del Perú, la Biblioteca Nacional del Perú, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, el Instituto Nacional de Salud, el Seguro Integral de Salud, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, la Autoridad Nacional del Agua, el Centro de Formación en Turismo, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, la Autoridad Portuaria Nacional, el Instituto Peruano de Energía Nuclear, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, el Instituto del Mar del Perú, el Instituto Tecnológico de la Producción, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, el Instituto Nacional de Calidad, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, el Instituto Geográ fi co Nacional, la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad y el Gobierno Regional del Departamento de Apurímac han informado al Ministerio de Economía y Finanzas sus proyecciones de ejecución y saldos de libre disponibilidad en gasto corriente, gasto de capital y servicio de la deuda al cierre del año fi scal 2022 por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos señalados en el párrafo precedente, hasta por la suma de S/ 1 573 008 317,00 (MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES OCHO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365 y en el inciso 1 del numeral 63.4 del artículo 63 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, para ser reorientados a la atención de los gastos asociados a la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, el bono excepcional al que hace referencia el artículo 63 de la Ley Nº 31638 y los gastos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; De conformidad con lo establecido en el numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; en el inciso 1 del numeral 63.4 del artículo 63 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 1 573 008 317,00 (MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES OCHO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Instituto Nacional de Estadística e Informática, del Ministerio de Cultura, del Poder Judicial, del Ministerio del Ambiente, del Instituto Nacional de Defensa Civil, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Dirección Nacional de Inteligencia, del Ministerio de Educación, del Despacho Presidencial, del Ministerio de Salud, de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, del Ministerio de Energía y Minas, de la Sierra y Selva Exportadora, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, del Ministerio de Defensa, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña, de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, del Archivo General de la Nación, del Instituto Nacional Penitenciario, de la O fi cina de Normalización Previsional, de la Central de Compras Públicas, del Instituto Geofísico del Perú, de la Biblioteca