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26 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, establece que las validaciones de viviendas colapsadas e inhabitables efectuadas por la DGPPVU en el marco del Decreto Supremo N° 012-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia, y que cuenten con declaratoria de estado de emergencia vigente a la fecha de publicación de la Ley N° 31526, son consideradas para la elaboración de la relación de potenciales bene fi ciarios en el marco de la citada Ley; Que, a través del Decreto Supremo N° 032-2022- PCM, se declara el Estado de Emergencia, entre otros, en el distrito de Providencia de la provincia de Luya, en los distritos de Jamalca y Bagua Grande de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas; en el distrito de Chuschi de la provincia de Cangallo, en los distritos de Huanta, Huamanguilla y Luricocha de la provincia de Huanta, en el distrito de Anchihuay de la provincia de La Mar, en el distrito de Lucanas de la provincia de Lucanas, en el distrito de Oyolo de la provincia de Paucar del Sara Sara, del departamento de Ayacucho; y, en los distritos de Jililí, Frías, Sicchez, Sapillica y Lagunas de la provincia de Ayabaca, en los distritos de El Carmen de la Frontera, Sondorillo, Sóndor, Canchaque y Huarmaca de la provincia de Huancabamba, y en el distrito de San Juan de Bigote de la provincia de Morropón, del departamento de Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Estado de Emergencia que fue prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 061-2022-PCM y 093-2022-PCM; Que, con los documentos de vistos, la DGPPVU sustenta y propone: i) la relación de ciento ochenta potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Providencia de la provincia de Luya, en los distritos de Jamalca y Bagua Grande de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas; en el distrito de Chuschi de la provincia de Cangallo, en los distritos de Huanta, Huamanguilla y Luricocha de la provincia de Huanta, en el distrito de Anchihuay de la provincia de La Mar, en el distrito de Lucanas de la provincia de Lucanas, en el distrito de Oyolo de la provincia de Paucar del Sara Sara, del departamento de Ayacucho; y, en los distritos de Jililí, Frías, Sicchez, Sapillica y Lagunas de la provincia de Ayabaca, en los distritos de El Carmen de la Frontera, Sondorillo, Sóndor, Canchaque y Huarmaca de la provincia de Huancabamba, y en el distrito de San Juan de Bigote de la provincia de Morropón, del departamento de Piura, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 032-2022-PCM y sus prórrogas; ii) la séptima convocatoria del año 2022 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; Que, mediante el Informe N° 804-2022-VIVIENDA/ OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que dispone la séptima convocatoria para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables comprendidas dentro del ámbito de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 032-2022-PCM y sus prórrogas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA;SE RESUELVE: Artículo 1.- Séptima convocatoria del año 2022 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 032-2022-PCM y sus prórrogas 1.1 Aprobar la séptima convocatoria del año 2022 para el otorgamiento de ciento ochenta Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, ubicadas dentro de la zona declarada en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo N° 032-2022-PCM y sus prórrogas, según el siguiente detalle: Departamento Provincia Distrito N° de BAE AmazonasLuya Providencia 7 UtcubambaJamalca 24 Bagua Grande 26 AyacuchoCangallo Chuschi 6 HuantaHuanta 5 Huamanguilla 2 Luricocha 3 La Mar Anchihuay 3 Lucanas Lucanas 7 Paucar del Sara SaraOyolo 18 PiuraAyabacaJililí 6 Frías 7 Sicchez 7 Sapillica 1 Lagunas 10 HuancabambaEl Carmen de la Frontera13 Sondorillo 3 Sóndor 1 Canchaque 17 Huarmaca 11 Morropón San Juan de Bigote 3 TOTAL 180 1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se re fi ere el numeral anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU) y se detallan en la relación de potenciales bene fi ciarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disposiciones Para la presente Convocatoria se dispone lo siguiente: a) El valor del BAE es de S/500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en los departamentos de Amazonas, Ayacucho o Piura, según corresponda. b) La relación de potenciales bene fi ciarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de las municipalidades de los distritos detallados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, iii) los locales de los Centros de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) Sedes Amazonas, Ayacucho y Piura.