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29 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, actualizada; Que, con el O fi cio N° 578-2022-VIVIENDA/VMCS- DGPPCS de fecha 14 de setiembre de 2022, la DGPPCS remite el expediente de la Solicitante a PROINVERSIÓN, a fi n de que emita pronunciamiento respecto del nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado por la citada empresa; Que, a través del O fi cio N° 00645-2022/ PROINVERSIÓN/DSI recibido el 6 de octubre de 2022, PROINVERSIÓN remite el Informe Técnico Legal N° 00025-2022-DSI, complementario al Informe Técnico Legal N° 00018-2022/DSI, al Informe Legal N° 005-2022/DSI/SSI y al Informe Técnico N° 00004-2022-DSI-SSI, a través del cual, luego de evaluar la nueva información presentada por la Solicitante, se concluye que la solicitud formulada por esta cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; señalando además que corresponde al MVCS evaluar y emitir opinión sobre la misma, en un plazo de veinte (20) días hábiles, y de no mediar observaciones dentro del mismo plazo, aprobar dicha solicitud y emitir la Resolución Ministerial correspondiente; Que, mediante el O fi cio N° 2657-2022-EF/13.01 recibido el 15 de noviembre de 2022 y en atención al O fi cio N° 126-2022/PROINVERSIÓN/DSI-SSI de PROINVERSIÓN de fecha 16 de setiembre de 2022, el MEF remite al MVCS el Informe N° 0060-2022-EF/61.03, elaborado por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, que contiene la opinión sobre la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción actualizada, presentada por la Solicitante; Que, mediante la Nota N° 355-2022-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS de fecha 30 de noviembre de 2022, la DGPPCS hace suyo y remite el Informe Técnico Legal N° 051-2022-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, a través del cual concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por la Solicitante para el desarrollo del proyecto denominado “Centro Comercial Portal La Molina”, cumple con los requisitos señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; precisando que los bienes, servicios y contratos de construcción identi fi cados en los Anexos I y II del Informe Nº 0043- 2022-EF/61.03, complementado con el Informe N° 0060-2022-EF/61.03, son necesarios para la ejecución del proyecto en mención y se encuentran vinculados al mismo; en tanto que, el Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado por la Solicitante y la mencionada Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción constituirán anexos de la presente Resolución Ministerial; Que, mediante el Informe N° 805-2022-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión considerando que resulta legalmente viable que el MVCS apruebe dicha solicitud y emita la Resolución Ministerial correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modi fi catorias; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la empresa cali fi cada, de las listas y del cronograma Aprobar como empresa cali fi cada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa CENCOSUD PERU SHOPPING S.A.C., por el proyecto denominado “Centro Comercial Portal La Molina”, a ser desarrollado en dos (2) etapas; así como, aprobar la Lista de Bienes (Anexo I), Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo II) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo III), que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de CENCOSUD PERU SHOPPING S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado “Centro Comercial Portal La Molina”, asciende a la suma de US$ 66 726 275,00 (Sesenta y Seis Millones Setecientos Veintiséis Mil Doscientos Setenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin Impuesto General a las Ventas - IGV, siendo el monto correspondiente a cada una de las etapas del proyecto denominado “Centro Comercial Portal La Molina”, los siguientes: - US$ 36 625 320,00 (Treinta y Seis Millones Seiscientos Veinticinco Mil Trescientos Veinte y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin IGV, para la etapa 1 del proyecto. - US$ 30 100 955,00 (Treinta Millones Cien Mil Novecientos Cincuenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin IGV, para la etapa 2 del proyecto. Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, dos (2) años, dos (2) meses y diecisiete (17) días, contados desde el 26 de abril de 2022, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 13 de julio de 2024; siendo el plazo de ejecución del compromiso de inversión de cada una de las etapas del proyecto denominado “Centro Comercial Portal La Molina”, los siguientes: - Siete (7) meses y veintidós (22) días, contados desde el 26 de abril de 2022 hasta el 18 de diciembre de 2022, para la etapa 1 del proyecto. - Un (1) año, seis (6) meses y doce (12) días, contados desde el 1 de enero de 2023 hasta el 13 de julio de 2024, para la etapa 2 del proyecto. Artículo 4.- Requisitos y características del Proyecto Establecer para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, que el proyecto denominado “Centro Comercial Portal La Molina” generará renta de tercera categoría; que el compromiso de inversión para su ejecución es superior al monto mínimo de US$ 5 000 000.00 (Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y, que cuenta con una etapa preproductiva mayor a dos (2) años, contados a partir de la fecha de inicio del Cronograma de Ejecución de Inversiones. Artículo 5.- Cobertura del Régimen Especial5.1 El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los bienes, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado “Centro Comercial Portal La Molina”, durante el periodo señalado en el artículo 3 de la presente Resolución. 5.2 Para determinar el bene fi cio antes indicado, se consideran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 26 de abril de 2022 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento.