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27 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / c) Los documentos señalados en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan: (i) en el local de la Municipalidad Distrital de Providencia, ubicado en Calle Glorioso Vega S/N, distrito de Providencia, provincia de Luya; (ii) en el local de la Municipalidad Distrital de Jamalca ubicado en Jr. San Miguel N° 650 Mz. O Lt. 4, distrito de Jamalca, provincia de Utcubamba; (iii) en el local de la Municipalidad Provincial de Utcubamba ubicado en Jr. Angamos N° 349, distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba; (iv) en el local de la Municipalidad Distrital de Chuschi ubicado en Plaza Principal S/N, distrito de Chuschi, provincia de Cangallo; (v) en el local de la Municipalidad Provincial de Huanta ubicado en Jr. Razhuillca 183 - Plaza Principal Ayacucho - Huanta - Huanta; (vi) en el local de la Municipalidad Distrital de Huamanguilla ubicado en Plaza Principal S/N, distrito de Huamanguilla, provincia de Huanta; (vii) en el local de la Municipalidad Distrital de Luricocha ubicado en Plaza Principal S/N, distrito de Luricocha, provincia de Huanta; (viii) en el local de la Municipalidad distrital de Anchihuay ubicado en Plaza Principal S/N, distrito de Anchihuay, provincia La Mar; (ix) en el local de la Municipalidad Provincial de Lucanas ubicado en Jr. Unión No 384, Lucanas, Ayacucho; (x) en el local de la Municipalidad Distrital de Oyolo ubicado en Plaza de Armas S/N, distrito de Oyolo, provincia de Paucar del Sara Sara; (xi) en el local de la Municipalidad Distrital de El Carmen de la Frontera ubicado en Plaza de Armas S/N, distrito El Carmen de la Frontera, provincia de Huancabamba; (xii) en el local de la Municipalidad Distrital de Sondorillo ubicado en Calle San Juan S/N, distrito de Sondorillo, provincia de Huancabamba; (xiii) en el local de la Municipalidad Distrital de Sóndor ubicado en Calle Progreso N° 200, distrito de Sóndor, provincia de Huancabamba; (xiv) en el local de la Municipalidad Distrital de Canchaque ubicado en Jr. Bolognesi/San Martin S/N, distrito de Canchaque, provincia de Huancabamba; (xv) en el local de la Municipalidad distrital de Huarmaca ubicado en Jr. Grau S/N, distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba; (xvi) en el local de la Municipalidad Distrital de Jililí ubicado en Plaza de Armas N° 107, distrito de Jililí, provincia de Ayabaca; (xvii) en el local de la Municipalidad Distrital de Frías ubicado en Calle Lima N° 235, distrito de Frías, provincia de Ayabaca; (xviii) en el local de la Municipalidad Distrital de Sicchez ubicado en Plaza de Armas S/N, distrito de Sicchez, provincia de Ayabaca; (xix) en el local de la Municipalidad Distrital de Sapillica ubicado en Plaza de Armas S/N, distrito de Sapillica, provincia de Ayabaca; (xx) en el local de la Municipalidad distrital de Lagunas ubicado en Calle Ernesto Merino Rivera Mz.2 Lote 5, distrito de Lagunas, provincia de Ayabaca; (xxi) en el local de la Municipalidad Distrital de San Juan de Bigote ubicado en Manuel Seoane N° 111, distrito de San Juan de Bigote, provincia de Morropón; o en los Centros de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede Amazonas ubicada en el Jr. Ayacucho N°1151 - 1153, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Sede Piura ubicada en la Av. Los Cocos 259, Urb. Club Grau, Mza. C Lote 4, provincia y departamento de Piura; y, Sede Ayacucho ubicada en Jr. Garcilaso de la Vega N° 797, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Artículo 3.- Plazos 3.1 Los plazos para la presente Convocatoria son los siguientes: a) Los potenciales bene fi ciarios, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la fi rma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del BAE; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen que le corresponde (Amazonas, Ayacucho o Piura); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la vivienda con fi rmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; iv) de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de fi rmas.b) Las municipalidades de los distritos detallados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial remiten al MVCS, mediante mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir de su recepción. c) La DGPPVU veri fi ca que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del BAE, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación fi nal de los potenciales bene fi ciarios del BAE al Fondo MIVIVIENDA S.A. (en adelante, FMV) en el plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo máximo otorgado a las municipalidades de los distritos detallados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior. d) El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación por parte de cada bene fi ciario. e) Los potenciales bene fi ciarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del BAE. 3.2 La fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del FMV (www.mivivienda.com.pe) y del MVCS (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el FMV comunica dicha fecha a las municipalidades de los distritos detallados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y a los Centros de Atención al Ciudadano del MVCS - Sedes Amazonas, Ayacucho y Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2135067-1 Aprueban a CENCOSUD PERU SHOPPING S.A.C. como empresa calificada para efectos de acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas por el proyecto denominado “Centro Comercial Portal La Molina” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 372-2022-VIVIENDA Lima, 15 de diciembre de 2022VISTOS:Los O fi cios N° 00027-2022/PROINVERSIÓN/ DSI/SSI y N° 00645-2022/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSIÓN); los O fi cios N° 1901-2022- EF/13.01 y N° 2657-2022-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF); la Nota N° 355-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (en adelante, DGPPCS); el Informe Técnico Legal N° 051-2022-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 805-2022-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modi fi cado por la Ley N° 30056 y los Decretos Legislativos N°s. 1259 y 1423 (en adelante,